Los ministros del Poder Ejecutivo Provincial de Río Negro, solicitaron hoy la intervención, en el marco de su competencia, de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ante la publicación periodística del matutino Río Negro de ayer de una presunta actuación ilegal como funcionarios vinculada al cobro de adicionales.La presentación espontánea fue realizada por Cristina Liliana Uría, Ministra de Salud; Carlos Alberto Oliva, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos; Alfredo Daniel Pega, Ministro de Familia; Francisco Javier González, Secretario General de la Gobernación; Gabriel Alejandro Savini, Secretario de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales; Omar Contreras, Ministro de Turismo y Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
Los miembros del gabinete solicitaron al Fiscal de Investigaciones Administrativas, Pablo Berráz su intervención de conformidad a la Ley K Nº 2.394.
Texto de la Presentación
Marco Legal
Decreto Nº 02/04:
Destacan en su presentación que “A fin de dejar dilucidada la cuestión, es preciso aclarar por única vez que, con la asunción del gobierno del Dr. Miguel Saiz y con el objetivo de instrumentar el cobro de adicionales, a partir del Decreto Nº 02/04, se creó la partida presupuestaria correspondiente para el pago de este adicional, cuyo abono fue establecido a través de la Resolución Nº 61/04 del Ministerio de Coordinación. Los montos fueron devengados de los créditos de la Jurisdicción 14, Programa 01, Actividad 01, Partida 394, Rentas Generales.
“En los considerandos de esta norma se destaca que “por Decreto Nº 02/04 se crea la herramienta presupuestaria destinada a adecuar los ingresos de las autoridades superiores de las diferentes áreas de la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos y Organismos de Control Interno, en relación a los montos que perciben las autoridades de similar rango en los restantes Poderes del Estado”.
“Para ello se ha tomado como criterio central para implementar dicho esquema, la jerarquización de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo, conforme su carga de responsabilidad, especialización técnica y/o profesional, dedicación funcional y exclusividad que así lo justifique”, reza la norma.
“incorporó así al Manual de Clasificadores Presupuestarios el detalle, 394 Gastos de Función Jurisdiccional sin discriminar. Suplemento Personal por Dedicación Exclusiva Funcional por servicios prestados por autoridad superior del Poder Ejecutivo Provincial.
“incorporó así al Manual de Clasificadores Presupuestarios el detalle, 394 Gastos de Función Jurisdiccional sin discriminar. Suplemento Personal por Dedicación Exclusiva Funcional por servicios prestados por autoridad superior del Poder Ejecutivo Provincial.
Decreto Nº 1.091/09:
“Derogó el Decreto Nº 1.498/08, para unificar diversas modificaciones y sistematizar los Clasificadores Presupuestarios y su Anexo.
“En el mismo se incluyo a la Dedicación Exclusiva Funcional dentro de la Partida 159 “Otras Asignaciones de Personal”.
“La misma incluye asignaciones por refrigerio, por fondos estímulos, incentivos o compensaciones por mayor productividad del trabajo, asignaciones para adquirir prendas de vestir, compensaciones al personal que muda su domicilio en función de los servicios que presta el Estado, suplemento por Dedicación Exclusiva Funcional, los reintegros de gastos al personal de servicios médico, etc.
“Todos estos montos son No Remunerativos y No Bonificables. “Asimismo, la ejecución de esta partida, tal como el resto del Presupuesto Provincial, se incluye en forma detallada en la Cuenta de Inversión que presenta el Gobernador de la Provincia para su aprobación ante el Poder Legislativo, con dictamen del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
“Todos estos montos son No Remunerativos y No Bonificables. “Asimismo, la ejecución de esta partida, tal como el resto del Presupuesto Provincial, se incluye en forma detallada en la Cuenta de Inversión que presenta el Gobernador de la Provincia para su aprobación ante el Poder Legislativo, con dictamen del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Procedimiento Administrativo:
“En principio, es menester consignar que el concepto “Dedicación Exclusiva Funcional”, se abona a los Funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial desde 2.004, se halla debidamente reglamentado y sujeto a la revisión de los Organismos de Control.
“Los montos que se asignan a cada Ministerio, son proporcionales a la cantidad de áreas y funcionarios que
dependen de los Ministros que ejecutan la Partida.
“Cada Ministro recibe la Partida en su carácter de responsable del área, para luego realizar la correspondiente distribución.
“La información de este rubro es pública, se halla en el sistema contable SAFYC y se realizan expedientes con la aprobación y debida rendición del gasto.
“A mayor abundamiento, diremos que se trata de partidas funcionales y no personales, por lo cual no son de uso personal del Ministro sino para el Personal Funcional con Dedicación Exclusiva de cada una de las áreas de responsabilidad del Ministro.
“La información de este rubro es pública, se halla en el sistema contable SAFYC y se realizan expedientes con la aprobación y debida rendición del gasto.
“A mayor abundamiento, diremos que se trata de partidas funcionales y no personales, por lo cual no son de uso personal del Ministro sino para el Personal Funcional con Dedicación Exclusiva de cada una de las áreas de responsabilidad del Ministro.
Tramite Administrativo
“Se cumple con todos los pasos del Procedimiento Administrativo según la Ley A Nº 2.938.
a) El expediente se inicia con la Nota de solicitud del Secretario General de la Gobernación por el monto total correspondiente al adicional.
-Se confecciona el Proyecto de Resolución.
-Se hace la Reserva Interna de Créditos.
-Dictamina la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
-Se envía el Compromiso a la Delegación Contable ante la Secretaría General de la Gobernación, quien la firma.
-Eleva las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia, quien interviene en el ámbito de su competencia de acuerdo a prescripto por la Ley K N° 3.186.
-Interviene la Contaduría General de la Provincia, en los términos de su competencia (Ley H Nº 3.186).
-Interviene Fiscalia de Estado en virtud del Artículo 11º de la Ley K Nº 88 y Artículo 12° Inciso e) de la Ley A N° 2.938.
-Se dicta la Resolución definitiva.
-Pasa a Fiscalía de Estado, interviene en los términos del Artículo 15º de la Ley K Nº 88.
-Se carga el ordenado en la Orden de Pago y se remite a la Delegación Contable para su aprobación.
-Se gira a la Tesorería General para su pago.
b) Tesorería General de la Provincia emite cheques, que el Banco Patagonia S.A, deposita a cada Ministro y/o responsables, quien a su vez lo distribuye entre sus funcionarios.
En el caso de la Secretaría General de la Gobernación, se emiten dos (2) cheques, uno al Banco Patagonia S.A , quien a su vez lo deposita según el procedimiento que detallamos a continuación y el otro cheque al Secretario General de la Gobernación, quien lo distribuye en los otros organismos de su jurisdicción.
El mecanismo aplicado en la Secretaría General es:
Se envía un archivo encriptado con todos los funcionarios bancarizados (Nombre, Apellido, CUIT, N° de DNI, y Numero de Caja de Cuenta) y el Banco aplica el cheque al pago del listado enviado por la Secretaría General de la Gobernación.
c) Rendición Mensual: Cada Ministro presenta un recibo conformado del monto percibido para aplicar al pago del adicional.
Se confecciona la Resolución de aprobación de la Rendición y se cierra el mes correspondiente en el citado expediente.
Conclusiones:
Como se ha dicho, mediante el Decreto N° 02/04 se puso en marcha el procedimiento aplicado.La Resolución N° 61/04, reglamento el Decreto N° 02/04.
En fecha 09 de Febrero de 2.004, en el rubro REGIONALES, el diario Río Negro publicó extensamente, bajo el Título “...Aumento del 80% a funcionarios rionegrinos”, la implementación del Decreto y Resolución respectiva.
Se exponían montos, porcentajes, categorías de funcionarios que percibían el adicional, motivaciones (presuntas o ciertas).
Se hizo pues, PUBLICO el adicional y en estos siete años solo cambió el manual de Clasificadores Presupuestarios y se dictó una Resolución ampliatoria.
Es preciso, asimismo dejar expresamente aclarado que todos los Organismos de Control intervienen en la operatoria, y que la Legislatura Rionegrina también interviene al analizar, mes a mes, las rendiciones del Tribunal de Cuentas, así como la confección y debate del Presupuesto.
Párrafo aparte merece la antojadiza “versión libre” que se ha publicado profusamente en estos días, acerca del Artículo 189° de la Constitución Provincial.
El mismo expresa “...los Ministros perciben por sus servicios un sueldo establecido por ley, que no puede ser alterado en su valor económico durante el ejercicio de sus funciones”.
Es obvio y no requiere de mayor aclaración que la expresión “no puede ser alterado en su valor económico”, alude al valor real del salario, no al valor nominal, especialmente en un país como el nuestro, con larga tradición inflacionaria.
Idem la presunta necesidad de que la política salarial del Poder Ejecutivo Provincial, sea aprobada por el Poder Legislativo. Se han publicado afirmaciones y, tendientes a confundir a la población.
Finalmente, acompañando el petitorio los ministros presentaron otra documentación como el Boletín Oficial Nº 4210 y Suplemento (Decreto Nº 02/04); el Boletín Oficial Nº 4806 y Suplemento (Decreto Nº 1091/09, copia de la Resolución Nº 61/04 del Ministerio de Coordinación, copia de la Resolución Nº 23/05 de la Secretaría General de la Gobernación, copia de la Resolución Nº 163/11 de la Secretaría General de la Gobernación, copia de la Resolución Nº 350/11 de la Secretaría General de la Gobernación y copia de la página 5 del Diario Río Negro, Sección Regionales, en su edición del Lunes 09 de Febrero del 2.004.
-Pasa a Fiscalía de Estado, interviene en los términos del Artículo 15º de la Ley K Nº 88.
-Se carga el ordenado en la Orden de Pago y se remite a la Delegación Contable para su aprobación.
-Se gira a la Tesorería General para su pago.
b) Tesorería General de la Provincia emite cheques, que el Banco Patagonia S.A, deposita a cada Ministro y/o responsables, quien a su vez lo distribuye entre sus funcionarios.
En el caso de la Secretaría General de la Gobernación, se emiten dos (2) cheques, uno al Banco Patagonia S.A , quien a su vez lo deposita según el procedimiento que detallamos a continuación y el otro cheque al Secretario General de la Gobernación, quien lo distribuye en los otros organismos de su jurisdicción.
El mecanismo aplicado en la Secretaría General es:
Se envía un archivo encriptado con todos los funcionarios bancarizados (Nombre, Apellido, CUIT, N° de DNI, y Numero de Caja de Cuenta) y el Banco aplica el cheque al pago del listado enviado por la Secretaría General de la Gobernación.
c) Rendición Mensual: Cada Ministro presenta un recibo conformado del monto percibido para aplicar al pago del adicional.
Se confecciona la Resolución de aprobación de la Rendición y se cierra el mes correspondiente en el citado expediente.
Conclusiones:
Como se ha dicho, mediante el Decreto N° 02/04 se puso en marcha el procedimiento aplicado.La Resolución N° 61/04, reglamento el Decreto N° 02/04.
En fecha 09 de Febrero de 2.004, en el rubro REGIONALES, el diario Río Negro publicó extensamente, bajo el Título “...Aumento del 80% a funcionarios rionegrinos”, la implementación del Decreto y Resolución respectiva.
Se exponían montos, porcentajes, categorías de funcionarios que percibían el adicional, motivaciones (presuntas o ciertas).
Se hizo pues, PUBLICO el adicional y en estos siete años solo cambió el manual de Clasificadores Presupuestarios y se dictó una Resolución ampliatoria.
Es preciso, asimismo dejar expresamente aclarado que todos los Organismos de Control intervienen en la operatoria, y que la Legislatura Rionegrina también interviene al analizar, mes a mes, las rendiciones del Tribunal de Cuentas, así como la confección y debate del Presupuesto.
Párrafo aparte merece la antojadiza “versión libre” que se ha publicado profusamente en estos días, acerca del Artículo 189° de la Constitución Provincial.
El mismo expresa “...los Ministros perciben por sus servicios un sueldo establecido por ley, que no puede ser alterado en su valor económico durante el ejercicio de sus funciones”.
Es obvio y no requiere de mayor aclaración que la expresión “no puede ser alterado en su valor económico”, alude al valor real del salario, no al valor nominal, especialmente en un país como el nuestro, con larga tradición inflacionaria.
Idem la presunta necesidad de que la política salarial del Poder Ejecutivo Provincial, sea aprobada por el Poder Legislativo. Se han publicado afirmaciones y, tendientes a confundir a la población.
Finalmente, acompañando el petitorio los ministros presentaron otra documentación como el Boletín Oficial Nº 4210 y Suplemento (Decreto Nº 02/04); el Boletín Oficial Nº 4806 y Suplemento (Decreto Nº 1091/09, copia de la Resolución Nº 61/04 del Ministerio de Coordinación, copia de la Resolución Nº 23/05 de la Secretaría General de la Gobernación, copia de la Resolución Nº 163/11 de la Secretaría General de la Gobernación, copia de la Resolución Nº 350/11 de la Secretaría General de la Gobernación y copia de la página 5 del Diario Río Negro, Sección Regionales, en su edición del Lunes 09 de Febrero del 2.004.
Fuente: Secretaría de Medios
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