Agentes de Gendarmería Nacional incautaron 71 kilos de hojas de coca que era trasladad en una encomienda y pretendía pasar por el paso Arroyo Verde en el límite con Chubut, en un colectivo proveniente de Mendoza.
La incautación de los 71 Krgs de hojas de coca tienen un valor estimado a los 9.500 pesos y se incautaron en un solo procedimiento, el cual fue efectuado en el Paraje Arroyo Verde por los efectivos especialistas en la lucha contra el narcotráfico, luego de controlar la bodega de una Unidad de Transporte Público de Pasajeros que provenía de la ciudad de Mendoza con destino final la ciudad de Río Gallegos, según informó el escuadrón con base en Chubut.
La importante cantidad de Hojas de Coca fue detectada en una encomienda juntamente y con la intervención de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagonia (FUNBAPA). Finalmente, los dos procedimientos que derivaron en la incautación de una significante cantidad de marihuana, fueron realizados luego de controlar Unidades de Transporte Público de Pasajeros, todos procedentes de Buenos Aires y dos con destino final la ciudad de Río Gallegos. Los procedimientos mencionados se efectivizaron luego de controlar la documentación de los pasajeros y notar los efectivos de gendarmería que las personas involucradas presentaban signos de nerviosismo. En consecuencia se realizó un control más minucioso sobre las personas implicadas, encontrándose en una de ellas oculta en su cartera y en la última en la mochila que transportaba, la sustancia estupefaciente en cuestión. Conforme lo dispuesto por la autoridad judicial jurisdiccional que intervino en los dos procedimientos y luego de realizarse las diligencias correspondientes, las dos personas implicadas, continuaron en libertad supeditada a ulterioridades de la causa.
Asimismo, cabe aclarar que las distintas requisas y procedimientos fueron materializados conforme las atribuciones conferidas por el artículo 184 y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación y en presencia de testigos hábiles requeridos al efecto.
Asimismo, cabe aclarar que las distintas requisas y procedimientos fueron materializados conforme las atribuciones conferidas por el artículo 184 y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación y en presencia de testigos hábiles requeridos al efecto.
Fuente: ADN
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