viernes, 6 de agosto de 2010

Jorge Lopez: "A mi no me invitaron a la reunión por el tema de los límites, en el 2009 yo presenté un proyecto al respecto"

El Concejal del PUL Jorge Lopez, manifestó en el día de ayer que "nadie lo invitó" a la reunión para el tratamiento de los límites colindantes con la ciudad de Viedma pero que su intención igualmente es participar de la misma.

"El el año 2009 yo ya había presentado un proyecto al respecto manifestó"


Proyecto Presentado en el 2009 por el Concejal Jorge Lopez

San Antonio Oeste fundada el 10 de julio de 1905, es de las ciudades más pujantes de la Provincia. Con sus mas de 30.000 habitantes distribuidos en la ciudad cabecera, junto al Balneario Las Grutas y el Puerto de San Antonio Este. Las tres plantas urbanas mencionadas se encuentran asentadas en un ejido municipal creado por Ley 900 de 1973.



En 1987 se sancionó la Ley provincial 2159 (ver anexo 1) que estableció el mecanismo por el cual los Concejos Deliberantes deben fijar los ejidos colindantes, para que estos sean ratificados por la Legislatura. Con la reforma de la Constitución Rionegrina en 1988, se introdujo el Artículo 227(ver anexo 2) que estableció lo mismo que la Ley mencionada.


En 1989 San Antonio Oeste dictó su Carta Orgánica Municipal y en su Art. 4º(ver anexo 3) establece


“ El Ejido municipal de San Antonio Oeste es el fijado por la ley 900 de fecha 14 de diciembre de 1973, con las ampliaciones que en el futuro puedan corresponder por acuerdos de ejidos colindantes. Correspóndele asimismo la jurisdicción de todo aprovechamiento o utilización de la Bahía San Antonio, desde una línea imaginaria que une el extremo este de Punta Delgada y el extremo oeste de la PENINSULA Villarino, hasta la línea de máxima marea”


El 30 de junio de 1995, el Presidente del Concejo Deliberante local Osvaldo Baraschi y su par de Viedma Nilo Fulvi, firmaron un acuerdo( ver anexo 4) por el cual el límite entre ambos municipios, sería coincidente con la línea divisoria entre los departamentos San Antonio y Adolfo Alsina. Dicho acuerdo fue aprobado por la Ordenanza 3187(ver anexo 5) por los ediles de la Capital. En San Antonio Oeste el acuerdo nunca fue ratificado por Ordenanza y el 23 de diciembre de 1998 se sancionó por unanimidad la Ordenanza 1219(ver anexo 6), por el cual se denunció el acuerdo de referencia por carecer de sustento legal al no estar avalado por Ordenanza. La misma norma en el artículo 2º, dejó establecido como límite este municipal a la línea imaginaria trazada desde el vértice noroeste del lote 16, pasando por el límite oeste de los lotes 25 y 5 de la Sección E, y el límite oeste de los lotes 6,15 y 16 de la Sección F, hasta la línea de más alta marea. En tipeo de la Ordenanza hubo un error y debería decir Sección F y D respectivamente.


A pesar que los municipios no habían cumplimentado lo establecido en el Art.1º de la Ley 2159, en la Legislatura se ingreso un proyecto de Ley, firmado por los Legisladores Roberto Barros y Rubén Dalto, registrado como Expte.93/98( ver anexo 7), con fecha 18 de marzo de 1998. En el Art.1º de ese proyecto se establecía el límite entre San Antonio Oeste y Viedma, afirmando que cada uno de estos municipios había convalidado con sus respectivas Ordenanzas, el acuerdo de 1995. Esa afirmación es falsa. San Antonio Oeste jamás ratificó el acuerdo por Ordenanza. También es grave que el proyecto fuera aprobado por los Miembros de la Comisión Especial de límites(ver anexo 8) con fecha 20 de marzo de 1998, Legisladores: Isidori, Agostino, Avaca, Dalto, Pinazo, Mon y Barros. En el mismo sentido se manifestaron los miembros de la Comisión de Asuntos Municipales (ver anexo 9), Legisladores: Medvedev, Avaca, Palomar, Sanchez, García y Pinazo, con fecha 26 de mayo 1998.



Los Legisladores cometieron el error de aprobar un proyecto en cada una de las comisiones, sin tener en cuenta que el municipio sanantoniense no había aprobado la Ordenanza que le diera sustento legal al acuerdo de 1995. Recién surge nuevamente el tema en 2005 y es exactamente el 29 de marzo que se firma un acta( ver anexo 10) entre los siete Concejales de San Antonio Oeste y los nueve de Viedma, reunidos en la ciudad de los primeros con el objeto de comenzar las deliberaciones respecto de los límites colindantes.



Los Concejales de San Antonio realizaron contacto con cada una de las instituciones para recabar los antecedentes que justifique la legítima pretensión de ampliar su ejido hacia su punto cardinal oriental.



De todas las instituciones, la Prefectura Naval Argentina, es la más antigua y data en el lugar desde 1903. Tiene dos años más que su propia ciudad. La institución tiene una jurisdicción(ver anexo 11) desde Promontorio Belén Lat. 41 09’S Long.063 51’W Carta Náutica H-2, hasta la margen derecha del Arroyo Verde, límite interprovincial entre Río Negro y Chubut- Lat. 41 59’S Long.065 03’W desde esta última demarcación Verdadera de 90 hasta su intersección con el límite exterior del Mar Territorial Argentino, de acuerdo a las leyes en vigencias, comprendiendo puertos y costas en la Provincia de Río Negro. En dicha área la dependencia prefecturiana ejerce con plenitud las funciones establecidas en la ley general de la Prefectura Naval argentina 18.398 y otras normativas vigentes.



Otras de las instituciones ligadas al mar es el Instituto de Biología Mariana Alte. Storni ( ver anexo 12) El mismo ha realizado estudios y proyectos de investigación en la zona del golfo San Matías desde 1974. Estos trabajos han comprendido campañas de relevamientos biológicos, pesqueros y oceanográficos en la costa propiamente dicha y en la franja de mar adyacente, apuntando principalmente a la evaluación y monitoreo de los bancos de especies comerciales de moluscos vívalbos (vieira, mejillón, etc.)Las áreas costeras abarcadas en éstos relevamientos incluyeron principalmente el litoral ubicado entre Baliza San Matías(64 43’W)y Barranca Final(64 18’W) y Caleta de Los Loros (64 03’W). Hay registros oficiales de la estadística pesquera provincial a partir de 1970. Anterior a la fecha en el área de Caleta de Los loros, pescadores locales desarrollaban sus tareas allí.



Otra de las instituciones a las cuales podemos citar es el Juzgado de Paz que tiene delimitada su jurisdicción de acuerdo a lo establecido por el Decreto 23.366/1944 (ver anexo 13). En el norte y este: el paralelo 40 entre las líneas divisorias de los Departamentos Valcheta, San Antonio, Conesa; la línea divisoria de los Departamentos San Antonio y Conesa, hacia el sur y hacia el este; costados norte y este del lote 20 y 21, ambos de la fracción C, Sección IA1, costado norte de los lotes 2,3 y 4 fracción D, Sección IA1, norte y este del 5 y este de los 6,15,16 y 25, todos de la misma fracción D, Sección IA1.


Límite sur: el costado sur de la Sección I desde la línea divisoria de los Departamentos San Antonio y Valcheta, prolongada hasta el Océano Atlántico y, dicho océano hasta el costado este del lote 25, fracción D, Sección IA1.


Límite oeste: La línea divisoria de los Departamentos San Antonio y Valcheta, desde el paralelo 40 hasta el costado sur de la Sección I.


La jurisdicción también se puede ilustrar con causas judiciales. Con respecto a la jurisdicción de la Comisaría 10º (ver anexo 14), tiene como límite noreste el Km 1059 sobre la ruta nacional Nº 3, y de este lugar en forma paralela hasta el mar, lugar conocido como Pozo Salado. En el marco de intervenciones policiales, la dependencia tramitó diversas causas Judiciales. La Sub Comisaría 62( ver anexo 15) del Puerto de San Antonio Este, tiene su límite este hasta Pozo Salado.


Un sólido antecedente histórico que fundamenta las pretensiones de San Antonio Oeste sobre el territorio costero norte del golfo San Matías, lo podemos encontrar con la Ley nacional 23.512(ver anexo 16) de 1987, que declaró Capital de la República Argentina a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Guardia Mitre, Viedma y Carmen de Patagones.



En 1986 la Legislatura rionegrina había sancionado la Ley 2.086( ver anexo 17)cediendo a la Nación una superficie de su territorio para el asiento de la nueva Capital Federal. El territorio estaba compuesto por Guardia Mitre, Viedma y sus áreas rurales adyacentes. Dicho área en su lado oeste delimitaba con el estado rionegrino en tres tramos. Primer tramo: a partir de la línea marítima desde la desembocadura del río Negro, hasta enfrentar la línea central divisoria del lote 15 de la fracción F de la Sección primera a uno(IA1) lindando con el golfo San Matías en el Océano Atlántico. El costado oeste, también se describe en tres tramos. Primer tramo: a partir del último punto mencionado se seguirá hacia el norte por la línea divisoria de los lotes 15, 6 y 5 de la fracción F IA1, hasta interceptar el costado sur del lote 25 de fracción E de su misma sección, donde se encuadrará hacia el oeste para luego tomar la línea quebrada que forma el costado suroeste de las propiedades de Modesto Iturburúa y de Julia Andreu y Herrero, hasta alcanzar el costado oeste del mencionado lote pastoril 25, en donde se tomará rumbo al norte hasta un punto ubicado a cien metros del eje del canal principal de riego del Valle Inferior. Son sus linderos, la mitad oeste de los lotes citados:15, 6 y 5, ángulo sudoeste del lote 25, parte del 24 y 17 de su misma fracción.


Segundo tramo: a partir del punto extremo norte de la descripción anterior, se trazará una línea sinuosa paralela al eje del proyectado canal de riego, a una distancia de cien metros del mismo en la zona de secano, hasta interceptar el centro del río Negro. Son sus linderos: parte de los lotes pastoriles 24 y 17 de la Fracción E de la Sección IA1 y parte de los lotes 2 y 1 de la Sección segunda y de los lotes 17 y 4 de la Sección tercera, ambas de la margen sur del río Negro. Tercer tramo: la línea que forma el centro del cause del río Negro entre el punto de intersección citado anteriormente y el punto de partida de éste deslinde, lindando con el sector sur del río Negro.


El proyecto del traslado de la Capital Federal, significó un giro total de carácter geopolítico que afirmaba una nueva forma de federalismo ante el centralismo porteño. El límite oeste(ver anexo 18) del que sería la Capital Federal, no tendría mayor importancia si no se hubiese comenzado a discutir los ejidos colindantes en la provincia de Río Negro. Si bien la vigencia de la Ley 2086 fue ampliada hasta 1991 y luego de este año caducó al no concretarse el traslado de la Capital. El antecedente histórico sirve para fundamentar la pretensión del Municipio de San Antonio Oeste de ampliar su ejido hacia el este.

De haberse concretado el proyecto de traslado de la Capital Federal, el territorio comprendido entre el límite oeste de la Capital Federal y el límite entre los Departamentos San Antonio y Adolfo Alsina, con toda seguridad habría sido incorporado a la jurisdicción del Municipio de San Antonio Oeste por su proximidad geográfica y por antecedentes históricos ligados al litoral marítimo.



Viedma es la madre de las ciudades patagónicas. Desde 1878 hasta 1884, fue capital de la gobernación Patagonia. Desde la última fecha hasta 1955 funcionó como Capital del Territorio Nacional de Río Negro, luego Capital de la Provincia y algún día quizás, sea la Capital de todos los argentinos. Viedma tiene una función esencialmente administrativa.



No es un desconocimiento para el Gobierno de San Antonio Oeste, que el Municipio de Viedma pretende ampliar su ejido con la inclusión de los balnearios Pozo Salado y Caleta de Los Loros ya que reconoce como propia esa zona, de la misma manera que San Antonio Oeste; es de destacar que no todos los viedmenses apoyan la postura de su Gobierno, como por ejemplo la Inmobiliaria RYO, que publico un aviso en distintas ediciones del diario “Noticias de la Costa” la venta de tierras con el siguiente texto: “Fracciones rurales en San Antonio Oeste de 2835 HA. Detrás de la Caleta de los Loros. Medidas: frente 5750 m por 4911 de fondo.¡Aproveche! Muy buen precio”-27 de noviembre de 2008 (ver anexo 19). Por tal motivo los Concejales de la ciudad portuaria proponen trazar un limite de ejido colindante a corto plazo, siguiendo la legislación vigente, dejando como AREA DE ANALISIS fuera de la discusión del trazado del limite colindante, para ser resuelto a largo plazo, el territorio que se describe (ver anexo 20):


Partiendo desde el borde definido de Área Natural Protegida Caleta de los Loros vértices 63,64,65 y 1 hasta intersectar el lado oeste del polígono definido por plano 168/55, desde allí a vértices noroeste y noreste del mismo plano, luego siguiendo a según plano 221/94, vértices P,Q,R,S, luego hasta el vértice suroeste del lote 16 de la fracción D, luego de quiebre línea hasta el vértice según plano 593/97, noreste de numero 35, luego a los vértices 36,37,38,39,40 de la parcela 18-4-430220, luego desde allí a vértices según plano 169/03 oeste de numero 85 y noreste 86 y partiendo de este ultimo luego de quiebre al vértice 40 de la parcela 18-4-265275 y desde allí al vértice 87 ruta en medio de la parcela 18-4-300230 y finalizando con rumbo hacia el sur hasta la línea de mas alta marea.


San Antonio extendería su jurisdicción costera en 40 km aproximadamente y Viedma lo haría en 100 km aproximadamente. Con esta propuesta se busca un equilibrio frente a pretensiones extremas que en nada beneficia la integración de los pueblos.


REDACCION

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