El próximo martes 8 de marzo, se celebra en todo el mundo el “Día Internacional de la Mujer”, en conmemoración a la muerte de las 146 mujeres trabajadoras de la fábrica textil Cotton de Nueva York, en un incendio provocado por las bombas incendiarias que les lanzaron ante la negativa de abandonar el encierro en el que protestaban por los bajos salarios y las infames condiciones de trabajo que padecían en el año 1908.
Desde la Delegación Río Negro del INADI creemos oportuno compartir este "Informe sobre la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales", realizado en noviembre del 2010, que forma parte de los INFORMES INADI de Buenas Prácticas en la Comunicación Pública.
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
En nuestro país rige la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales” (Ley Nº 26.485), cuyo decreto reglamentario fue sancionado el 19 de julio de 2010.
Con esta nueva ley, Argentina marca una fuerte diferencia con su predecesora (la Ley Nº 24.417), promulgada en 1994, a la que no deroga sino que completa y modifica en los puntos pertinentes. Con la flamante normativa se avanza en la atención de la problemática, y nuestro país encara la violencia contra las mujeres en un sentido integral, con un paradigma de Derechos Humanos, basándose en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres.
Mientras que la ley 24.427 aborda la violencia como un fenómeno físico o psicológico que ocurre sólo en el ámbito doméstico o familiar, la reciente ley reglamentada por el Gobierno nacional concibe a la violencia contra la mujer en todos los ámbitos en que desarrolla sus relaciones interpersonales.
Además, se amplían las modalidades y tipos de violencia.
La norma establece que la violencia contra las mujeres es toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. (art. 4 de la ley).
A diferencia de los abordajes anteriores, la nueva ley define varios tipos de violencia que sufren las mujeres. Todos ellos deben ser prevenidos, atendidos y (si corresponde) sancionados. Los 5 tipos de violencia son: física, sicológica, sexual, patrimonial y económica y simbólica (patrones culturales, medios de comunicación). Además, se establece 6 modalidades de violencia: doméstica, institucional, laboral, sexual y reproductiva, obstétrica y mediática.
Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Violencia contra la libertad reproductiva:
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Violencia obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
Doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Tipos: * Física * Psicológica * Sexual * Económica * Simbólica * Contra la libertad reproductiva (1)
Institucional: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
Tipos: * Física * Psicológica * Sexual * Económica * Simbólica * Obstétrica (2) * Contra la libertad reproductiva
Laboral (ámbito público y privado): Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
Tipo: * Física * Psicológica * Sexual * Económica * Simbólica * Contra la libertad reproductiva.
Mediática: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. Para conocer ejemplos de violencia mediática y discursos discriminatorios, se pueden consultar algunos informes y declaraciones realizados por el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, integrado por el INADI, el CNM y el AFSCA: - Informe sobre publicidades sexistas (junio de
2007). Informe sobre “Showmatch” (diciembre de 2008). - Informe sobre la imágen de las mujeres en los programas de actualidad de espectáculos (marzo de 2009). -Advertencia sobre publicidades de servicios de SMS que promueven el envío de mensajes sexuales vinculados a las colegialas (octubre de 2008). -Repudio por publicidad sexista de Unilever (abril de 2009). -Advertencia sobre el contenido discriminatorio de la entrevista realizada por Rolando Graña a Pocho La Pantera en el programa GPS el 26 de marzo de 2009.
Tipos: * Psicológica * Simbólica.
Algunas estadísticas sobre la violencia contra las mujeres
La violencia contra la mujer es el delito más común pero el menos castigado, y el menos registrado en el mundo. La que ocurre en el ámbito privado suele ser invisible; la presencia de testigos imparciales, poco probable; y las víctimas se encuentran en entramados emocionales-familiares que habitualmente la paralizan o le impiden tomar conciencia de lo violento de la situación. La que ocurre en el ámbito público se enmascara (en las instituciones, en el trabajo, en las fuerzas de seguridad, en los servicios de salud o educación) o se la banaliza. La violencia presente en los medios de comunicación, en los que las mujeres aparecen como tontas, consumistas u objetos sexuales ha merecido muchas denuncias que pocas veces han logrado su objetivo. Esto explica el subregistro del fenómeno, las dificultades para tener estadísticas confiables, y la impunidad con que la crónica roja disfraza de crímenes pasionales lo que en realidad es un accionar sistemático que deriva en feminicidios.
La División de Estadísticas de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (http://www.csjn.gov.ar/ovd/ovdhome.jsp) brinda cifras de las consultas realizadas en CABA (aunque tiene un área de influencia mayor, sobre todo mujeres que vienen desde algunos barrios del conurbano).
- 7.200 denuncias desde setiembre 2008 a setiembre 2009): de las cuales el 82% fueron mujeres y el 18% varones. En cuanto al sexo de las personas denunciadas, el 86% eran varones y el 14% mujeres.
- La mayor cantidad de casos llega a la oficina derivada por la Policía Federal, lo que indica que ésta sigue siendo la institución de referencia cuando las víctimas buscan amparo.
- En cuanto a la edad de las mujeres que consultaron, el grupo más grande (30%) eran adultas entre 30 a 39 años, seguidas por el grupo de jóvenes de 22 a 29 años (22%) y el 17% del grupo de 40 a 49 años. En cambio, entre los varones el grupo mayor correspondió a niños y jóvenes de 0 a 18 años, con un 61%.
- En cuanto al nivel educativo, el 47% tenía secundario incompleto, lo que rompe el mito de que sólo las mujeres más pobres sufren violencia doméstica. La sigue el grupo de primario completo con un 21% de las consultas. También se registra un número considerable de consultas de personas con nivel educativo universitario incompleto y completo, con un 15% de cada uno de ellos. Entre los varones, estas proporciones son similares.
- En cuanto a la relación entre denunciantes y denunciados/as, el 31% eran ex parejas, el 26% cónyuges y otro 26% concubinos; sumando las tres cifras, tenemos un 83% de las denuncias que refieren a algún tipo de vínculo de pareja, presente o pasado.
Algunas políticas a nivel nacional
En el aspecto de violencia doméstica, funcionan los siguientes servicios:
- Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (http://www.csjn.gov.ar/ovd/ovdhome.jsp): En la actualidad, esta oficina ha comenzado un proceso de federalización, en el sentido de que ha comenzado a abrir oficinas en diferentes provincias del país.
Actúan recibiendo consultas o denuncias, asesorando y derivando a instituciones pertinentes (incluyendo, cuando corresponde, acciones legales en fuero civil o penal).
- Programa “Las Víctimas contra las Violencias” (http://www.jus.gov.ar/atencion-al-ciudadano/atenciona-las-victimas/programa-victimas-contra-las-violencias.aspx) del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que también atiende los 365 días del año, las 24 horas, en el ámbito de la CABA.
- En las provincias, la mayoría de las Oficinas Mujer de nivel provincial y sobre todo municipal suelen tener servicios de asesoramiento, sea jurídico o psicológico. Asimismo, muchas ONGs y grupos, sobre todo de mujeres, brindan atención y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia doméstica.
- El INADI presta servicios para atender a las víctimas cuando son discriminadas, orienta y deriva a servicios que puedan brindar una respuesta específica, a nivel presencial en la oficina central en CABA y en las delegaciones provinciales. Además, la línea gratuita para todo el país de denuncias del INADI (0800-999-2345) funciona los 365 días del año y las 24 horas, escucha las denuncias, les brinda ontención y deriva a las instituciones pertinentes.
Fuente: Prensa INADI Delegación Río Negro
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
En nuestro país rige la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales” (Ley Nº 26.485), cuyo decreto reglamentario fue sancionado el 19 de julio de 2010.
Con esta nueva ley, Argentina marca una fuerte diferencia con su predecesora (la Ley Nº 24.417), promulgada en 1994, a la que no deroga sino que completa y modifica en los puntos pertinentes. Con la flamante normativa se avanza en la atención de la problemática, y nuestro país encara la violencia contra las mujeres en un sentido integral, con un paradigma de Derechos Humanos, basándose en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres.
Mientras que la ley 24.427 aborda la violencia como un fenómeno físico o psicológico que ocurre sólo en el ámbito doméstico o familiar, la reciente ley reglamentada por el Gobierno nacional concibe a la violencia contra la mujer en todos los ámbitos en que desarrolla sus relaciones interpersonales.
Además, se amplían las modalidades y tipos de violencia.
La norma establece que la violencia contra las mujeres es toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. (art. 4 de la ley).
A diferencia de los abordajes anteriores, la nueva ley define varios tipos de violencia que sufren las mujeres. Todos ellos deben ser prevenidos, atendidos y (si corresponde) sancionados. Los 5 tipos de violencia son: física, sicológica, sexual, patrimonial y económica y simbólica (patrones culturales, medios de comunicación). Además, se establece 6 modalidades de violencia: doméstica, institucional, laboral, sexual y reproductiva, obstétrica y mediática.
Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Violencia contra la libertad reproductiva:
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Violencia obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
Doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Tipos: * Física * Psicológica * Sexual * Económica * Simbólica * Contra la libertad reproductiva (1)
Institucional: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
Tipos: * Física * Psicológica * Sexual * Económica * Simbólica * Obstétrica (2) * Contra la libertad reproductiva
Laboral (ámbito público y privado): Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
Tipo: * Física * Psicológica * Sexual * Económica * Simbólica * Contra la libertad reproductiva.
Mediática: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. Para conocer ejemplos de violencia mediática y discursos discriminatorios, se pueden consultar algunos informes y declaraciones realizados por el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, integrado por el INADI, el CNM y el AFSCA: - Informe sobre publicidades sexistas (junio de
2007). Informe sobre “Showmatch” (diciembre de 2008). - Informe sobre la imágen de las mujeres en los programas de actualidad de espectáculos (marzo de 2009). -Advertencia sobre publicidades de servicios de SMS que promueven el envío de mensajes sexuales vinculados a las colegialas (octubre de 2008). -Repudio por publicidad sexista de Unilever (abril de 2009). -Advertencia sobre el contenido discriminatorio de la entrevista realizada por Rolando Graña a Pocho La Pantera en el programa GPS el 26 de marzo de 2009.
Tipos: * Psicológica * Simbólica.
Algunas estadísticas sobre la violencia contra las mujeres
La violencia contra la mujer es el delito más común pero el menos castigado, y el menos registrado en el mundo. La que ocurre en el ámbito privado suele ser invisible; la presencia de testigos imparciales, poco probable; y las víctimas se encuentran en entramados emocionales-familiares que habitualmente la paralizan o le impiden tomar conciencia de lo violento de la situación. La que ocurre en el ámbito público se enmascara (en las instituciones, en el trabajo, en las fuerzas de seguridad, en los servicios de salud o educación) o se la banaliza. La violencia presente en los medios de comunicación, en los que las mujeres aparecen como tontas, consumistas u objetos sexuales ha merecido muchas denuncias que pocas veces han logrado su objetivo. Esto explica el subregistro del fenómeno, las dificultades para tener estadísticas confiables, y la impunidad con que la crónica roja disfraza de crímenes pasionales lo que en realidad es un accionar sistemático que deriva en feminicidios.
La División de Estadísticas de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (http://www.csjn.gov.ar/ovd/ovdhome.jsp) brinda cifras de las consultas realizadas en CABA (aunque tiene un área de influencia mayor, sobre todo mujeres que vienen desde algunos barrios del conurbano).
- 7.200 denuncias desde setiembre 2008 a setiembre 2009): de las cuales el 82% fueron mujeres y el 18% varones. En cuanto al sexo de las personas denunciadas, el 86% eran varones y el 14% mujeres.
- La mayor cantidad de casos llega a la oficina derivada por la Policía Federal, lo que indica que ésta sigue siendo la institución de referencia cuando las víctimas buscan amparo.
- En cuanto a la edad de las mujeres que consultaron, el grupo más grande (30%) eran adultas entre 30 a 39 años, seguidas por el grupo de jóvenes de 22 a 29 años (22%) y el 17% del grupo de 40 a 49 años. En cambio, entre los varones el grupo mayor correspondió a niños y jóvenes de 0 a 18 años, con un 61%.
- En cuanto al nivel educativo, el 47% tenía secundario incompleto, lo que rompe el mito de que sólo las mujeres más pobres sufren violencia doméstica. La sigue el grupo de primario completo con un 21% de las consultas. También se registra un número considerable de consultas de personas con nivel educativo universitario incompleto y completo, con un 15% de cada uno de ellos. Entre los varones, estas proporciones son similares.
- En cuanto a la relación entre denunciantes y denunciados/as, el 31% eran ex parejas, el 26% cónyuges y otro 26% concubinos; sumando las tres cifras, tenemos un 83% de las denuncias que refieren a algún tipo de vínculo de pareja, presente o pasado.
Algunas políticas a nivel nacional
En el aspecto de violencia doméstica, funcionan los siguientes servicios:
- Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (http://www.csjn.gov.ar/ovd/ovdhome.jsp): En la actualidad, esta oficina ha comenzado un proceso de federalización, en el sentido de que ha comenzado a abrir oficinas en diferentes provincias del país.
Actúan recibiendo consultas o denuncias, asesorando y derivando a instituciones pertinentes (incluyendo, cuando corresponde, acciones legales en fuero civil o penal).
- Programa “Las Víctimas contra las Violencias” (http://www.jus.gov.ar/atencion-al-ciudadano/atenciona-las-victimas/programa-victimas-contra-las-violencias.aspx) del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que también atiende los 365 días del año, las 24 horas, en el ámbito de la CABA.
- En las provincias, la mayoría de las Oficinas Mujer de nivel provincial y sobre todo municipal suelen tener servicios de asesoramiento, sea jurídico o psicológico. Asimismo, muchas ONGs y grupos, sobre todo de mujeres, brindan atención y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia doméstica.
- El INADI presta servicios para atender a las víctimas cuando son discriminadas, orienta y deriva a servicios que puedan brindar una respuesta específica, a nivel presencial en la oficina central en CABA y en las delegaciones provinciales. Además, la línea gratuita para todo el país de denuncias del INADI (0800-999-2345) funciona los 365 días del año y las 24 horas, escucha las denuncias, les brinda ontención y deriva a las instituciones pertinentes.
Fuente: Prensa INADI Delegación Río Negro
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