sábado, 26 de junio de 2010

Un primer paso hacia la lucha por la soberanía de las tierras rurales y fronteras en Río Negro

La legislatura de Río Negro, aprobó en primera vuelta un proyecto del boque de la CC – ARI, por el cual se modifica la ley 279 de tierras fiscales y la ley 1537 de tierras fiscales ubicadas en zonas de fronteras de la provincia.

La diputada arista fundamentó la iniciativa como el primer paso hacia una legislación que defienda la soberanía de nuestros RECURSOS NATURALES, por detener el MODELO CONCENTRADOR, la expulsión de nuestros pequeños y medianos productores y comunidades indigenas de sus territorios.

Odarda indicó, haciéndose eco de documentos elaborados por la Federación Agraria Argentina, quien a través del Diputado Nacional Orsolini, presentaron recientemente un nuevo proyecto de ley que ya en el año 2001 -2002 se leía en algunos portales de Internet en el exterior: LA ARGENTINA ESTA DE REMATE. En aquellos años, ya se denunciaba que el 20% del territorio ya fue vendido a persona o empresas que controlan otros países, y que la cordillera, los bosques nativos, el Acuífero Guaraní y los ríos mas caudalosos del país, siguen acechados por el proceso de extranjerización de tierras y están afectados por una legislación que mantiene el espíritu de los 90 y es considerada una de las mas débiles del mundo en materia de protección de sus recursos naturales. La Conferencia Episcopal Argentina, en su documento denominado “UNA TIERRA PARA TODOS” define al fenómeno de la extranjerización como “un proceso de pérdida de soberanía y de recursos naturales, así como de concentración de la tierra en capitales extranjeros”.

En el proyecto aprobado, se hace una clara distinción entre extranjeros provenientes de país limítrofe que vengan a trabajar la tierra cumpliendo con el fin social de la ley 279, con los grandes grupos económicos trasnacionales, que ni siquiera tienen domicilio en el país.

La diputada de la CC- ARI , indicó que: “el censo nacional agropecuario corroboró una realidad de acumulación y concentración agraria que trajo entre otras consecuencias, la expulsión de mas de 150.000 productores entre 1988 y 2008 en la Argentina , la retirada de la producción y transformación en pequeños rentistas de muchos de ellos, el despoblamiento del interior y migración a grandes centros urbanos. En el valle desaparecieron en solo 6 años 1074 pequeños y medianos productores”.

Magdalena Odarda indicó también que: “para comenzar a combatir este fenómeno CONCENTRADOR DE LA TIERRA , necesariamente debe tenderse a establecer mecanismos legales que permitan”:

PRIMERO: determinar quienes son los dueños de la tierra, SEGUNDO: proceder a aplicar políticas activas desde el Estado, mediante imposiciones fiscales, planes de inclusión, colonización y arraigo para desalentar las practicas concentradoras.

TERCERO: Privilegiar un modelo de desarrollo rural basado en la producción familiar como instrumento de lucha contra la pobreza y de crecimiento económico y social, y por la soberanía alimentaria.

CUARTO: Establecer políticas de defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

El proyecto aprobado en la sesión de hoy, establece que los derechos sobre tierras y bienes ubicadas en zona de fronteras y de seguridad, se otorgarán a ciudadanos argentinos nativos en un todo de acuerdo al artículo 42 de la ley nº 23.554 de Defensa Nacional que declara de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos o la que en el futuro se dicte”.

Asimismo, indica que como prioridad para acceder a tierras fiscales se establece, entre otros requisitos: Ser persona física argentino, nativo o naturalizado, o extranjero oriundo de país limítrofe con residencia no menor de dos (2) años”.

Por su parte, el artìculo 43, establece que “ No podrán ser adjudicatarios de tierra rural fiscal a ningún título de los establecidos en esta Ley:

a) Todo tipo de sociedad comercial.

b) Quienes hagan de las transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio;

c) Los concesionarios en venta o arrendamiento de otra tierra rural fiscal que constituya unidad económica de explotación;

d) La persona que fuere propietaria de predios que representen una unidad económica; con excepción de que ésta fuere excedida por la capacidad familiar de trabajo del propietario-productor;

e) Los que hayan transgredido esta Ley o sus reglamentaciones;

f) Los que no tengan domicilio real y legal en el país;

g) Los funcionarios de designación política, directivos o integrantes de sociedades en las que el estado provincial sea parte, y los empleados que se desempeñen en el organismo de aplicación de la presente.

h) El cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, de todas las personas enumeradas en los incisos c), e), f), g) y h).

Fuente: Prensa Bloque CC - ARI

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