miércoles, 9 de marzo de 2011

Jueces superiores analizan crudo cuadro familiar en casa de Las Grutas

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia revocaron la sentencia del juez viedmense Jorge Bustamante que ordenó a la empresa EDERSA la inmediata restitución del suministro de energía eléctrica en una vivienda habitada por una mujer y sus dos hijas, en un contexto de presunto abuso sexual por parte del ex marido y no pago de la cuota alimentaria, entre otras candentes cuestiones.Para dejar sin efecto la resolución de Bustamante, los jueces del STJ aludieron que “las confusas circunstancias planteadas en el caso permiten advertir que no es el amparo la vía idónea para el tratamiento de las mismas”.

Pero, sumaron que “tanto la precaria documental acompañada, la falta de pago del servicio, las irregularidades en la construcción del pilar, así como lo referido a las cuestiones familiares relacionadas a la separación de hecho de los cónyuges, el eventual incumplimiento de los deberes de asistencia familiar o la cuota alimentaria y hasta las denuncias por abuso sexual...indican la inconveniencia de resolver en el acotado margen procesal del amparo la problemática expuesta” en esta causa.

De este modo, se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la ex pareja de la mujer.

En la demanda, la mujer peticionó amparo porque ella y sus dos hijas menores de edad se encuentran sin luz y agua, manifestando que su marido –con quien se encuentra en etapa de separación y a quien tiene denunciado por abuso sexual contra su hija- es responsable de una conexión eléctrica que no cumple con los requisitos impuestos por la normativa de EDERSA. Por eso, requirió que él cumpla con lo exigido por la empresa para restituir la energía eléctrica.

Entonces, Bustamante hizo lugar a la cautelar peticionada y ordenó a EDERSA la inmediata restitución del suministro de energía eléctrica, cumplimentada después, como también obligó a que el hombre realice “todos los trámites y tareas necesarias que indique la empresa EDERSA para la normalización del servicio de energía del domicilio de la amparista y sus hijas, sito en la localidad de Las Grutas, disponiendo la aplicación de una multa en caso de retardo, a favor de la accionante”.

Pero, el hombre objetó la sentencia porque, según dijo, no es el propietario del departamento que ocupan su mujer y sus hijas, sino que es el administrador de los mismos; que el corte de energía se debe a la falta de pago del servicio, el que no le es imputable; que su ex mujer no ha permitido la realización de las obras de regularización del pilar de luz.

Desde el Superior Tribunal se advirtió la existencia de vías judiciales aptas y expeditas para que la mujer canalice el ejercicio de sus derechos y el de sus hijas y remarcó, en ese sentido, que “efectivamente, este Tribunal ha sostenido que sólo puede prosperar la excepcional vía del amparo cuando se encuentren cercenados derechos y garantías constitucionales que no encuentren adecuados medios para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible reparación ulterior…”.

Se reiteró que “las confusas circunstancias planteadas en el caso permiten advertir que no es el amparo la vía idónea para el tratamiento de las mismas. Tanto la precaria documental acompañada, la falta de pago del servicio, las irregularidades en la construcción del pilar, así como lo referido a las cuestiones familiares relacionadas a la separación de hecho de los cónyuges, el eventual incumplimiento de los deberes de asistencia familiar o la cuota alimentaria y hasta las denuncias por abuso sexual…, indican la inconveniencia de resolver en el acotado margen procesal del amparo la problemática expuesta en autos”.


Finalmente, hubo coincidencias de los jueces del STJ en que Bustamante “no profundizó el análisis de los recaudos de viabilidad de la presente acción. Entre ellas, la existencia de confusas cuestiones familiares y un boleto de permuta que no señala ningún derecho de la presentante sobre el inmueble en cuestión, al que le han efectuado el corte del servicio de luz, por falta de pago y por irregularidades en la construcción del pilar”.

Ahora, la mujer deberá hacerse cargo de las costas del proceso judicial y del consumo de energía del que resulta acreedora EDERSA. 
 
Fuente: ADN

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