La Justicia Electoral Provincial avaló una serie de cambios a la carta orgánica del Partido Justicialista, pero no homologó una de las principales reformas que había impulsado el titular del PJ, Carlos Soria, y que consistía en imponer una exigente número de avales para la presentación de candidaturas y limitar de esta manera la participación de diferentes listas.
La Justicia consideró que la reforma de la modificación al artículo 47 ter impulsada por Soria, que imponía un requisito de avales con firma certificada de afiliados en número no menor al 1 por ciento del padrón general de electores, era excesiva y poco razonable y solicitó que se reformulara el artículo conforme a las pautas reseñadas en la sentencia.
La Justicia consideró que la reforma de la modificación al artículo 47 ter impulsada por Soria, que imponía un requisito de avales con firma certificada de afiliados en número no menor al 1 por ciento del padrón general de electores, era excesiva y poco razonable y solicitó que se reformulara el artículo conforme a las pautas reseñadas en la sentencia.
De esta manera, al ser rechazada la reforma de este artículo y si no se produce un cambio en las últimas horas, la presentación de avales que debía realizarse mañana viernes 4 queda sin sentido.
El Tribunal Electoral Provincial, integrado Ernesto Rodríguez, Juan Videla y Gustavo Azpaitia, resolvió además hacer lugar al pedido a homologación de las modificaciones a los artículos 8, 14, 21, 35, 37, 41, 47, 47 bis, 54, 66 y 68 de la carta orgánica del Partido Justicialista, cuyos textos obran en el acta del Congreso partidario de fs. 1542/1 589.
En los fundamentos se tuvo en cuenta que la normatividad que gobierna esta temática establece como principios que debe observar la carta orgánica un “procedimiento de elecciones internas o nominación de candidaturas de acuerdo a lo establecido en los capítulos pertinentes de la presente ley” (art. 66 inc. i) Ley O 2431).-
“Es claro entonces que la remisión que la ley contiene no puede estar referida sino a lo previsto en el inciso e) del artículo 76 deI mismo cuerpo legal en cuanto reza: “La presentación de listas no deberá restringirse por medio alguno.. ..“.
“Las claras directivas antes reseñadas han de tenerse en consideración para merituar si la reforma propuesta a la carta orgánica del Partido Justicialista en su artículo 47 ter cumple con las exigencias normativas. Este nuevo dispositivo exige que las precandidaturas a gobernador y vicegobernador, legisladores y convencionales por representación poblacional y toda \otra candidatura electiva provincial, deberán estar avaladas, con firma certificada por número de afiliados no inferior al 1 % del total de inscritos en el padrón general de electores del distrito Río Negro, debiendo estar representadas como mínimo el 50 % del total de circuitos electores, exigiendo para las candidaturas de legislador y convencional por circuito y toda otra candidatura circuital, idéntica cantidad de avales del total de inscritos en el padrón general del circuito, debiendo estar representados como mínimo el 50 % del total de las localidades que conforman dicho circuito electoral, con un mínimo no inferior a 200 avales.
Traducido en números la exigencia prealudida implica, en el primero de loscasos, que deberán movilizarse aproximadamente 4.300 electores afiliados al partido que provengan de por los menos 4 de los circuitos a que alude el artículo 139 de la ley 02431.-
“Este recaudo, lejos de receptar el principio de apreciación restrictiva con que debe regularse la presentación de avales, aparece como un seria dificultad para quienes pretenden participar en las elecciones partidarias del Justicialismo rionegrino, teniendo en cuenta lo que implica hacer certificar las firmas de quienes patrocinen cualquier lista interna que aspire apoyar alguna precandidatura”.
Dijeron que “carece de razonabilidad, como bien lo destaca la Sra. Fiscal Electoral en su dictamen, al compararlo con las exigencias para tramitar el reconocimiento de una nueva agrupación política (art. 53 inc. 1 ap. b); o para obtener la personería jurídico- política de un partido (art. 53 nc. 30) o las requeridas por la ley 26.571 (art. 21) para ser candidato a un cargo de rango nacional, que para las candidaturas locales los requisitos resulten más gravosos que para aquellos cargos con jurisdicción en todo el país”.
Así entonces, se aprecia que en este marco interno la reforma aparece como restrictiva de la posibilidad de presentación de listas internas, por cuanto el elevado número de avales exigidos tanto para las candidaturas de nivel provincial como locales, se observa como un serio obstáculo para la participación libre y democrática de los afiliados del partido que la carta orgánica, de acuerdo a la ley electoral, debe garantizar.
Fuente: ADN
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