La ANSES informa que pagará la Ayuda Escolar Anual correspondiente al ciclo lectivo 2011 a todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas incorporadas a SUAF, que tengan derecho al cobro de la Asignación por Hijo.También la percibirán los beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo, jubilados y pensionados.
La prestación alcanza aproximadamente a 3,6 millones de alumnos que concurren a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial donde se imparta enseñanza de Nivel Inicial, EGB, Polimodal o Primaria y Secundaria de todo el país. También cuando el hijo con discapacidad concurra a establecimientos en los cuales se dicte enseñanza diferencial o rehabilitación, inclusive si es impartida por maestros particulares con matrícula habilitante.
El monto general de la asignación familiar es de $170 y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales. El tope máximo para cobrar esta asignación es de $ 4.800, y no tiene tope en el caso del hijo con discapacidad.La prestación alcanza aproximadamente a 3,6 millones de alumnos que concurren a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial donde se imparta enseñanza de Nivel Inicial, EGB, Polimodal o Primaria y Secundaria de todo el país. También cuando el hijo con discapacidad concurra a establecimientos en los cuales se dicte enseñanza diferencial o rehabilitación, inclusive si es impartida por maestros particulares con matrícula habilitante.
El esquema de pagos es el siguiente:
• Trabajadores de empresas incorporadas a SUAF: en meses de marzo y abril.
• Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
• Beneficiarios de la Prestación por Desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.
Para más información acerca de la Ayuda Escolar Anual, se puede ingresar a la página de Internet de la ANSES, www.anses.gob.ar, o comunicarse al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20hs.
EN QUÉ CASOS EL COBRO ES AUTOMÁTICO
El cobro de la asignación será automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores de empresas incorporadas a SUAF, los jubilados, pensionados, y beneficiarios de la Prestación por Desempleo cuyos hijos tengan entre 5 y 17 años.
Los trabajadores de empresas incorporadas a SUAF que no hayan percibido el pago automático, deberán presentar el formulario PS 2.51 “Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual – SUAF” ante la ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.
Los jubilados y pensionados y beneficiarios de la Prestación por Desempleo deberán presentar el original del certificado escolar que acredite la concurrencia del hijo al ciclo lectivo dentro de los 120 días de iniciado el mismo.
EN QUÉ CASOS HAY QUE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
• Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
• Beneficiarios de la Prestación por Desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.
Para más información acerca de la Ayuda Escolar Anual, se puede ingresar a la página de Internet de la ANSES, www.anses.gob.ar, o comunicarse al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20hs.
EN QUÉ CASOS EL COBRO ES AUTOMÁTICO
El cobro de la asignación será automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores de empresas incorporadas a SUAF, los jubilados, pensionados, y beneficiarios de la Prestación por Desempleo cuyos hijos tengan entre 5 y 17 años.
Los trabajadores de empresas incorporadas a SUAF que no hayan percibido el pago automático, deberán presentar el formulario PS 2.51 “Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual – SUAF” ante la ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.
Los jubilados y pensionados y beneficiarios de la Prestación por Desempleo deberán presentar el original del certificado escolar que acredite la concurrencia del hijo al ciclo lectivo dentro de los 120 días de iniciado el mismo.
EN QUÉ CASOS HAY QUE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
En el caso que los hijos tengan menos de 5 años, entre 17 y 18 años, y cuando se trate de hijos con discapacidad, el pago no será automático y se deberá presentar documentación de respaldo para percibir la asignación.
En todos los casos el certificado escolar original emitido por el colegio puede reemplazar la cumplimentación del formulario PS 2.51.
Fuente: La Mañana de Cipolletti
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