La Justicia rionegrina analiza en forma pormenorizada la acción de mandamus que presentó un grupo de vecinos de Río Colorado contra el Concejo Deliberante local para que se le ordene el llamado a consulta popular previsto por la carta orgánica municipal, vinculado a la iniciativa popular impulsando un proyecto de ordenanza para la construcción de asfalto y cordón cuneta en 160 cuadras.Los vecinos aseguraron que cuentan con el acompañamiento de más del 10 por ciento de los habitantes, lo cual conforme las disposiciones de la carta orgánica local deberá ser de tratamiento obligatorio del Concejo Deliberante.
Señalaron que del mencionado ordenamiento surge que el rechazo de la petición determina el llamado a consulta popular y que la falta de tratamiento del mismo en el término de 90 días corridos desde su presentación implica su sanción.
Explicitaron además que con dictamen de la mayoría de los concejales se concluyó que el proyecto de iniciativa popular presentado adolecía de irregularidades y que los artículos que prevén esta forma de participación carecen de reglamentación que rija su instrumentación, por lo que el mecanismo seguido “no asegura la fidelidad y legitimidad de las firmas que presentan”.
Por otro lado, indicaron que no obstante la operatividad de los derechos, los concejales ordenaron el archivo del expediente, decisión que contradice –a su criterio- cualquier disposición que al respecto prevé la carta orgánica municipal. Al entender en este tema, el Superior Tribunal de Justicia solicitó un informe al presidente del Concejo Deliberante de Río Colorado.
En ese sentido, se confirmó que en junio de este año fue elevado por el Poder Ejecutivo municipal un proyecto de ordenanza de obra pública con carácter de urgente, referido a la pavimentación de 160 cuadras. Dicho proyecto, tratado en sesión extraordinaria, fue rechazado por mayoría de los concejales, ordenando el archivo de las actuaciones, según constancias oficiales.
Después, los bloques Frente para la Victoria y Convocatoria Ciudadana presentaron un proyecto de ordenanza con el mismo objeto, difiriendo en algunos aspectos tales como la forma de pago, el que obtuvo dictamen en mayoría, cuyo informe fue vetado por el intendente Juan Villalba.
Después, los bloques Frente para la Victoria y Convocatoria Ciudadana presentaron un proyecto de ordenanza con el mismo objeto, difiriendo en algunos aspectos tales como la forma de pago, el que obtuvo dictamen en mayoría, cuyo informe fue vetado por el intendente Juan Villalba.
Finalmente, fue presentada la iniciativa popular que contó con la firma de 2.830 vecinos que la firmaron, lo que constituyó más del 10 por ciento de los habitantes requeridos por la carta orgánica municipal, según agrega la misma documentación judicial.
“El requerido señala que el Concejo Deliberante debió tratar el mencionado proyecto dada su obligatoriedad conforme la carta orgánica y sin el Superior Tribunal de Justicia hubiere ordenado traslado alguno, se presentan los concejales que suscribieran el dictamen de mayoría y señalan que la decisión de archivo fue adoptada toda vez que la presentación no se encuentra acompañada por firmas certificadas ni por autoridad policial, juez de Paz, escribano o autoridad administrativa alguna, como así tampoco por el Tribunal Electoral, con lo cual las mismas carecen de legitimidad”.
Para las autoridades locales “la presentación efectuada no es más que una propuesta, que no tiene cumplimentados los recaudos legales para ser considerada iniciativa popular”.
Por su parte, Villalba detalló las gestiones realizadas por los presentantes para dar trámite al proyecto a través de la iniciativa popular y que, recibida la requisitoria del Concejo en relación a la certificación de firmas, se envió por correo privado una nota a los firmantes comunicando que se había recibido dicho petitorio firmado por el destinatario, y que, en caso de no ser así se acerque por mesa de entradas del municipio para realizar las objeciones.
Por su parte, Villalba detalló las gestiones realizadas por los presentantes para dar trámite al proyecto a través de la iniciativa popular y que, recibida la requisitoria del Concejo en relación a la certificación de firmas, se envió por correo privado una nota a los firmantes comunicando que se había recibido dicho petitorio firmado por el destinatario, y que, en caso de no ser así se acerque por mesa de entradas del municipio para realizar las objeciones.
Al examinar la cuestión planteada, la procuradora general Liliana Piccinini –entre otras extensas consideraciones- observó que “no le está dado a los concejales soslayar el tratamiento de la iniciativa en el recinto y mucho menos disponer sin más el archivo de este tipo de trámites específicos, que conllevan el ejercicio de derechos de la comunidad. El rechazo, como consecuencia de la opinión o el voto negativo, no genera archivo, sino una mutación del derecho a ejercer los mecanismos de democracia directa: el referéndum”.
“Las deficiencias formales que pudieran advertirse... debieron ser subsanadas tempestivamente por el mismo cuerpo, disipando toda duda o suspicacia, o bien debieron ser el fundamento para el rechazo de la iniciativa; pero siempre salvaguardando el derecho popular de ejercer a posteriori el mecanismo del referéndum. Porque aún con el temperamento negativo (rechazo) se protege el ejercicio del mecanismo de democracia directa, con el consiguiente llamado obligatorio a consulta popular”, remarcó Piccinini.
“Las deficiencias formales que pudieran advertirse... debieron ser subsanadas tempestivamente por el mismo cuerpo, disipando toda duda o suspicacia, o bien debieron ser el fundamento para el rechazo de la iniciativa; pero siempre salvaguardando el derecho popular de ejercer a posteriori el mecanismo del referéndum. Porque aún con el temperamento negativo (rechazo) se protege el ejercicio del mecanismo de democracia directa, con el consiguiente llamado obligatorio a consulta popular”, remarcó Piccinini.
La jefa de los fiscales rionegrinos expresó que el STJ se encuentra frente a un caso en el cual se evidencia que “ no se hace lo que se debe, pudiendo hacerlo, incurriendo en una omisión superable sólo con la imposición judicial para que lo omitido ocurra finalmente”.
Fuente: ADN
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