miércoles, 3 de noviembre de 2010

Lo condenaron por golpear a su bebé, apeló el fallo, pero tendrá que seguir en la cárcel

Un sujeto que fue condenado a un año de prisión efectiva por lesionar a su hija de cinco meses porque lloraba en la cuna en la madrugada, tendrá que cumplir esa pena al rechazar el Superior Tribunal de Justicia el recurso de casación que presentó el defensor oficial del imputado.El Juzgado en lo Correccional Nº8, de Bariloche, tuvo por acreditado que el cuatro de setiembre de 2008, en horario no determinado, pero que se estimó en horas de la madrugada, cuando se encontraba en el interior de la vivienda, la pequeña hija del acusado (cuya identidad no figura en la documentación a la cual accedió ADN), entonces de cinco meses de edad, comenzó a llorar, entonces, el sujeto se levantó, fue hasta su cuna y le apretó con las manos el cuello hasta que dejó de llorar.

Como consecuencia de esa acción, la menor de edad sufrió lateralización del cuello hacia la derecha, lesión caracterizada provisoriamente como de importancia leve, pero que puede producir secuelas a largo plazo por daño encefálico y que serán objetivables de observarse que logre un desarrollo psicoevolutivo normal, según el diagnóstico médico. El individuo quedó imputado por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo.

Por ese delito, mediante sentencia Nº 5, del 22 de febrero de 2010, el Juzgado Correccional Nº 8 de Bariloche declaró a H.F.R. autor penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, cometido en perjuicio de su hija y lo condenó a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo.

Por su parte, el defensor general Marcelo Álvarez Melinger  afirmó que “la sentencia es arbitraria y carente de fundamentos”, alegó la inexistencia de prueba que permita contradecir lo declarado por el imputado en su indagatoria y agregó que la testigo C. -esposa del acusado es parte interesada, porque también aseguró  haber recibido golpes.

Además, planteó que A. y G. también señalaron dichos de los niños según los cuales su madre también los golpeaba y sumó la situación de alcoholismo crónico de H.F.R., pero que se ha omitido ordenar en su caso medida alguna respecto de su salud.

El juez Alberto Balladini señaló que constan en la decisión los hechos indicadores que permiten sustentar la  hipótesis de cargo y –contrariamente a lo sostenido por la defensa- desestimar el descargo expuesto por el imputado.

“Éste declaró que nunca había golpeado a sus hijos más que con un chirlo correctivo, y que era su esposa quien los maltrataba y golpeaba. Reconoció haberle dado a ella un palmazo en medio de la discusión, lo que ésta aprovechó para responsabilizarlo de los malos tratos. En el debate judicial expresó que la nena estaba mal y que le dijo a su señora que la llevara al médico, a lo que se negó, por lo que le pegó, pero no a aquélla, y negó el hecho imputado”.


Balladini describió también que “la jueza atendió este descargo y efectuó un tratamiento probatorio que le permitió desestimarlo en su totalidad. Así, vinculó la mecánica de las lesiones constatadas y su correlación con lo dicho en la denuncia por G.C., además de las referencias -aun indirectas- que daban cuenta de las continuas golpizas a que el imputado sometía a sus hijos y esposa, además de la precisa referencia de que, al agredirlos, solía agarrarlos “del gañote”.

 En relación con el alcoholismo crónico del imputado, Balladini sustentó que la defensa no desarrolló ningún agravio específico, pero el juzgador ha afirmado: “Si bien el justiciable es un alcohólico crónico, en modo alguno puede sostenerse que al momento del hecho se haya encontrado alcoholizado en un grado tal que le haya impedido comprender  la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones”. 
 
Fuente: ADN

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