viernes, 22 de octubre de 2010

Lopez: "el IPPV debe ser responsable de todos los inscriptos"

A través de un Proyecto de Ley, el presidente del BLOQUE ENCUENTRO – FRENTE GRANDE, el legislador Facundo López, propuso la modificación de la ley 2320, del Registro Provincial Permanente de Demanda Habitacional, que tendrá por objeto relevar y sistematizar la demanda habitacional de la población rionegrina. Incorpora un capitulo para los inscriptos en operatorias con Gremios, Mutuales, Cooperativas y otras Entidades Intermedias. La Autoridad de Aplicación será el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda a través del área social del Instituto.

El legislador López entiende que la ley 2320 regula la inscripción de los beneficiarios a los listados para la adjudicación de viviendas del IPPV y "durante años este registro no se implementó de manera eficiente, ya que solo se cumplía en parte en virtud de que las listas se abren en función de la oferta de viviendas y no de la demanda, es decir, por ejemplo, el IPPV construye 100 viviendas en una localidad y abre la inscripción para estas soluciones, por ende 500 familias se anotan y esa es la demanda momentánea", destacó el legislador y agregó que "la verdad es que, quien se inscribió en los registros del IPPV no tiene una solución ni a corto, ni a mediano y casi nunca, al largo plazo".

Además, agregó el legislador "vemos cómo se incrementó la operatoria de Organizaciones o Entidades intermedias", esto requiere que un gremio, mutual, cooperativa u otra, quien eleva un proyecto al IPPV para la construcción de viviendas, éste se lo aprueba, se terceriza la construcción y los terrenos que eran de la organización pasan a nombre del IPPV. La organización define el listado de beneficiarios, su inscripción, pagos de tierra y demás y el IPPV chequea que las listas cumplan con los requerimientos del FONAVI en materia de no poseer vivienda, grupo familiar, ingresos, etc. pero la responsabilidad de la inscripción previa no se condice con la ley 2320 del registro.

En ese sentido, el legislador indicó que con esa modalidad "surgen una gran cantidad de problemas referidos a las promesas de vivienda, la titularidad de los listados en función de los cupos establecidos en cada proyecto aprobado por el IPPV, entre otros.

Por esto es que, a pesar de la Resolución 1979/07 de IPPV, donde se fomenta el cumplimiento de la 2320, el Instituto no ha podido regular un sistema masivo de inscripción para miles de beneficiarios que acrecientan una demanda de viviendas que el IPPV no puede satisfacer de acuerdo a la necesidad de unidades habitacionales, tierras y infraestructura acorde a una oferta escasa", precisó López.

El legislador explicó que el proyecto pretende definir en ley lo que la resolución 1979/07 expresa y no se cumple por falta de operatividad en la recolección de datos (léase, ventanillas en todos los puntos de la provincia de manera simultánea, para procesar luego los datos y publicarlos de manera pública, ponderándolos con puntaje y estableciendo soluciones a la demanda LIBRE o las listas que puedan solicitar las organizaciones intermedias).

Por otra parte, la iniciativa busca regular el accionar de las entidades intermedias en el marco de la presentación de proyectos ante el IPPV y establece que éstas deberán tomar el listado de beneficiarios del Registro. No podrá incluirse en ningún proyecto, a ningún beneficiario que provenga de un listado brindado por cooperativas, gremios, mutuales o cualquier entidad intermedia de la provincia. El objetivo es que las organizaciones tomen del IPPV los listados de beneficiarios y no, como se hace hoy, que el IPPV apruebe los listados elaborados por organismos ajenos al Estado.

Según el proyecto de Facundo López, "los proyectos se presentaran con número de beneficiarios y sin personalizar a cada uno de ellos. A partir de la aprobación del IPPV de cada proyecto, la Autoridad de Aplicación pondrá en conocimiento de la entidad intermedia la ponderación que se ha realizado de sus afiliados, socios y/o integrantes de la organización que los demande, con el puntaje correspondiente según el Registro".

De esa manera, la Entidad Intermedia que cuente con la aprobación del proyecto y el listado brindado por el IPPV, podrá impugnar, ante la Autoridad de Aplicación, a los beneficiarios que no cumplan con los requisitos exigidos para pertenecer a la organización.

En tanto, según la iniciativa, Registro Provincial Permanente de Demanda Habitacional funcionará como banco de datos Único y Permanente y permitirá conocer las características socio-económicas de los grupos familiares demandantes y el tipo de solución habitacional.

El proyecto establece que dicha herramienta será la información básica del Estado Provincial y de los Municipios para analizar la demanda y formular la política habitacional.

"El Registro será la base para adoptar las previsiones en cuanto los recursos financieros, disponibilidad de tierras públicas y privadas, urbanas y rurales, obras de infraestructura, equipamiento y todos aquellos temas que hacen a la solución de la temática habitacional", indica la iniciativa, que además entiende por solución habitacional a la vivienda completa con lote e infraestructura, la construcción de vivienda en terreno propio, vivienda progresiva, mejoramiento de vivienda, construcción de núcleos húmedos y otros requerimientos de demanda específica.

 Fuente: Prensa Bloque Legisladores Encuentro F. Grande

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