viernes, 23 de julio de 2010

Jorge López presentó proyecto para Referendum Popular obligatorio y vinculante por municipalizacion de Las Grutas

Lo hizo en el día de hoy, es un proyecto de ordenanza en el cual convoca a Referendum Popular obligatorio y vinculante sobre la municipalizacion de Las Grutas.
 Sería para que votasen todos los que conforman el ejido de San Antonio Oeste, incluyendo el Puerto de SAE.

Jorge López comentó al presentar el proyecto: "En estos ultimos dias hemos escuchado voces a favor de la municipalizacion como la Defensora del Pueblo, el Intendente de Sierra Grande, Autoridades locales, referentes de la Comision municipalizadora, se publican cartas de lectores en diarios e Internet, consultas sectoriales ,etc. pero falta la principal opinion, es decir, la opinion del pueblo. No desconozco que la Constitucion provincial determina que en un referendum por la segregacion de una planta urbana, solo votan los electores de ese sector, pero ante una decision historica tan importante no podemos dejar de la lado la opinion de quienes viven en San Antonio Oeste y el puerto. Yo no estoy a favor de la municipalizacion, pero si estoy a favor de que el pueblo se exprese y a respetar el resultado. No nos olvidemos lo que dijo Juan Peron: la verdadera democracia es aquella donde el Gobierno hace lo que el Pueblo quiere y defiende un solo interes:el Pueblo."



PROYECTO



Visto:



El articulo 136 de la Carta Orgánica Municipal ( El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado por medio de Referéndum Popular, en asuntos que juzgue convenientes y en forma obligatoria en los casos previstos en la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica), y;



Considerando:



Que el ejido municipal cuenta con las plantas urbanas de San Antonio Oeste , Las Grutas y puerto de San Antonio Este, en una superficie de 7900 km2 y una población cercana a los 30 mil habitantes de acuerdo a proyecciones que surgen de distintos indicadores y que se corroborara con el censo nacional de población y vivienda que se realizara en 2010.



Que en Las Grutas un grupo de ciudadanos reclama la segregación de dicha planta urbana del municipio de San Antonio Oeste, para crear un nuevo municipio, argumentando a favor lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.



Que peticionar ante las autoridades es un derecho ciudadano tutelado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y por tal motivo el Estado Municipal debe contemplar los mecanismos para que todos los ciudadanos puedan manifestarse y participar.



Que el reclamo de quienes están a favor de municipalizar el balneario Las Grutas es una realidad, de la misma manera que también es una realidad, que hay ciudadanos que no están a favor y ambas opiniones son legitimas y deben ser respetadas por el Estado Municipal.



Que la ley provincial 2353 regula el mecanismo a seguir para la creación de un nuevo municipio surgido de una segregación, con una participación en Referéndum Popular al menos del 80 por ciento del padrón y un voto afirmativo , de por lo menos del 66 por ciento de los electores . El artículo 227 de la Constitución Provincial determina que deben votar los electores de la zona que se segregase.



Que si bien la Constitución rionegrina es muy clara con respecto a que únicamente deben votar, en este caso, los electores del balneario Las Grutas, ante una decisión histórica tan importante no se puede dejar de lado la opinión de los ciudadanos que residen en la planta urbana de San Antonio Oeste y el puerto de San Antonio Este. Los ciudadanos deben expresarse libremente y sin ningún tipo de intermediarios, en definitiva es el soberano (el Pueblo ) quien debe definir su propio destino , al margen de la dirigencia política de turno. Esta solo debe limitarse, a garantizar los mecanismos de participación.



Que existe en la historia institucional municipal un antecedente de Referéndum Popular convocado por el Concejo Municipal encabezado por Héctor Pueyo , por Resolución Nº 31 del 6 de noviembre de 1958 por el cual se convoco al electorado para el 30 del mismo mes y año para que se votara por las siguientes opciones: “Voto porque si continúe en sus funciones el actual Concejo Municipal” y “Voto porque no continúe en sus funciones el actual Concejo Municipal”. La decisión del acto surgió con motivo de una crisis política que no permitía una optima gobernabilidad. El mencionado acto quedo sin efecto por Resolución Nº 5 del 17 de noviembre de 1958 por el recién asumido Interventor Municipal Casiano Conforti. Pero el 4 de noviembre de 1990, durante el Gobierno del Intendente Carlo Carassale, se realizo un Referéndum Popular donde el electorado eligió entre las siguientes alternativas: “ Si ratifico lo establecido en el articulo 2º de la Carta Orgánica Municipal, en lo referido a la adopción del nombre del Municipio” y “No ratifico lo establecido en el articulo 2º de la Carta Orgánica Municipal, en lo referido a la adopción del nombre del Municipio”.La Carta Orgánica sancionada el año anterior había adoptado el nombre de “Puerto San Antonio” para el Municipio, pero dejo la decisión final en poder del pueblo. En el Referéndum gano el No y el Municipio siguió con el nombre de San Antonio Oeste.



Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, así como se convoco a Referéndum Popular frente a la posibilidad de cambio de nombre del Municipio, también corresponde que frente a la posibilidad de segregación de la Planta urbana de Las Grutas , el Gobierno Municipal convoque a Referéndum Popular y de esta forma los legisladores Provinciales, únicos facultados para crear municipios tengan la opinión de los electores de la totalidad de la jurisdicción para poder tomar una decisión.



Por ello



El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste



Sanciona con Fuerza de Ordenanza



Articulo 1º. Convóquese a Referéndum Popular obligatorio a los electores del Ejido Municipal de San Antonio Oeste, el 28 de noviembre de 2010 entre las 08:00 y 18:00 horas, para que voten por alguna de las siguientes alternativas:



“Si estoy de acuerdo con la Municipalización de Las Grutas”.



“No estoy de acuerdo con la Municipalización de Las Grutas”.



Articulo 2º. El resultado del Referéndum Popular, será siempre obligatorio mientras el porcentaje de votantes no sea inferior al 50 por ciento del padrón electoral, tal cual lo establece el artículo 92 de la Ley Provincial 2353.



Articulo 3º. Desígnese a los siguientes ciudadanos para integrar el Tribunal Electoral Municipal: por el periodo 1º de agosto de 2010 al 30 de noviembre de 2010. La remuneración de dichos funcionarios se realizara de acuerdo al artículo 219 de la Ley Provincial 2431.



Articulo 4º. El Tribunal Electoral Municipal tendrá la función de organizar con colaboración del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo el Referéndum Popular, asumiendo las atribuciones propias para el desarrollo de dicho acto . Se aplicara la Ordenanza 2737/08 ( Circuitos Barriales Electorales).



Articulo 5º. El resultado del Referéndum Popular será vinculante para las Autoridades Municipales , constituyendo la opinión oficial, respecto a la posible municipalización de Las Grutas y se deberá comunicar dicho resultado al Poder Legislativo Provincial, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Provincial 2353.



Articulo 6º. De forma


Fuente: InformativoHoy

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