jueves, 10 de marzo de 2011

Lazzarini quiere que Rentas modifique informe de exención del impuesto automotor

La legisladora Inés Lazzarini (PPR Histórico) solicitó a la Dirección General de Rentas que modifique el aplicativo por el cual, vía Internet desde su página web, se emite un informe de exención del impuesto automotor para vehículos anteriores al año 1991 y en su lugar se extienda una certificación de exención, con formato de documento oficial, con datos identificatorios del automotor exento, de manera similar o semejante al formulario Nº 450 anteriormente utilizado por el organismo.Concretamente, Lazzarini pide que se revea el programa de software del aplicativo en cuestión y se lo rediseñe de manera que el producto final permita cumplir cabalmente con el objeto de proveer una certificación con los contenidos y forma propias de un documento oficial.

La legisladora explicó que el requerimiento  se  formula  por cuanto  el informe de exención que actualmente se obtiene por la página web  es “genérico e indeterminado y no sólo carece de los elementos formales propios de los documentos y certificaciones oficiales, esto es oficina interviniente, fecha, sellos, y como mínimo, el facsímil de la firma del funcionario responsable, sino que incluso contiene un texto aclaratorio que contraría el objeto y el uso que se supone debe tener el referido documento para los propietarios de los vehículos alcanzados por la exención que tienen que acreditar ante los distintos controles de tránsito”.

Detalló que a partir del 1 de enero del 2011, quedan comprendidos en la referida exención –de pagar el impuesto automotor- todos los vehículos automotores anteriores al año 1991, inclusive.

En la normativa anterior, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, según la Ley 4019 impositiva de automotores para el año 2006, estaban exentos todos los vehículos anteriores al año 1981.

“Por esta circunstancia, se produce una importante baja de vehículos automotores del padrón fiscal, ya que el corrimiento representa un período de 10 años (entre 1981 y 1991), lo que debe significar una considerable cantidad de vehículos a los que alcanzará esta exención”, destacó Lazzarini.

Refirió también que en la provincia de Río Negro todos los vehículos que circulan por rutas y caminos deben hacerlo con el último comprobante de pago del impuesto a los automotores ya que, su omisión configura una falta leve, sancionable como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley S Nº 2942 –Provincial de Tránsito-, en su artículo 13, Inciso b), numeral 4.
 
“Por consiguiente, para el caso de los vehículos que por ley están exentos del pago del impuesto automotor, se entiende que tal condición requiere de una constancia o certificación que acredite esa exención, para evitar trastornos o demoras en los controles de tránsito vehicular en la provincia y en algunas otras jurisdicciones en las que se exija la presentación del pago al día del impuesto automotor”.

Hasta el año pasado la Dirección General de Rentas empleaba como certificado de exención el formulario Nª 450, del que se adjunta fotocopia de un certificado identificado como anexo 1. A partir de enero del corriente año, a quienes concurren a las Delegaciones Zonales solicitando esa certificación se les informa que la misma se obtiene a través de la página web de la Dirección General de Rentas www.rentas.rionegro.gov.ar en la que, según se le explica a los interesados, encontrarán el aplicativo del cual pueden bajar ese constancia.
Siguiendo las indicaciones recibidas, al abrir la referida página, lo que primero aparece es una ventana blanca con la leyenda; “Informe de exención para vehículos automotor cuyo año de fabricación es anterior al año 1991 inclusive”. Al cliquear en esa ventana de la aplicación se abre una página con la siguiente información

“El referido informe es precisamente eso, solamente un informe cuyo texto impreso se adjunta como anexo 2 para su conocimiento y análisis”, remarcó la legisladora, entre otras consideraciones.

 
Fuente: ADN/PRENSA LEGISLATURA 

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