martes, 14 de septiembre de 2010

"El Caso Odarda Permite el reconocimiento del derecho al agua en el Sistema Judicial Argentino"

En el Suplemento Derecho Ambiental del periódico digital eldial.com se publicó el día 7 de septiembre un artículo firmado por el dr. Honorio Héctor Guaschino (*) titulado El caso Odarda hace valer el derecho al agua en el Sistema Jurídico Argentino



-Comentario a fallo "Incidente de Ejecución de sentencia en autos: “Odarda Maria Magdalena y otros c/ Vial Rionegrina Sociedad del Estado"

http://www.eldial.com.ar/suplementos/ambiental/ambiental.asp

En dicho artículo se comenta la presentación del Mandamus de Magdalena Odarda y el fallo del Superior Tribunal de Justicia de fecha 28 de julio del 2009 en el que se ordena al CODEMA y VIARSE se habiliten los caminos de Tacuifí y el sendero de montaña para posibilitar el libre acceso público al lago Escondido, por ser este un bien de dominio público del Estado.

Lo que es posible observar en la nota es la trascendencia que el reclamo al libre acceso al lago ha tenido en la jurisprudencia argentina, teniendo alcances en lo que denominamos derecho humano al agua. Es decir, que el fallo implica no solo un reconocimiento del derecho de todo ciudadano de acceder a los cursos de agua de dominio público sino, además, que ese derecho está fundado en algo fundamental que es el derecho al agua. Así, el STJ reconoció el derecho humano al acceso al agua.



En este mismo sentido, y sin haber tenido la intención de vincular estos dos derechos expuestos, Odarda presentó un proyecto en la legislatura rionegrina con el fin que en Río Negro el acceso al agua sea declarada un derecho humano.



La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Ministerial del IV Foro Mundial del agua, el Foro de los pueblos indígenas del IV Foro Mundial sobre el agua (México, Distrito Federal, marzo 17-18,2006) establecen el derecho a un nivel de vida adecuado de toda persona, y la necesidad que los estados instrumenten la protección de derechos fundamentales. En nuestro país el acceso al agua se encuentra consagrado en la Constitución Nacional , en forma implícita y en el Código Civil mediante los arts. 2339 y 2340 en cuanto regula las aguas del dominio público interiores y el mar. Pero en la práctica, en el caso Lago Escondido como en otros tantos en el país, ese derecho resulta incumplido.



“Estoy convencida que transitamos el mejor camino que es el del definitivo reconocimiento del derecho a acceder al agua que tiene todo ciudadano, y por ello seguimos condenando la creciente privatización de lo público en manos de intereses especuladores,” destacó Odarda.



(*) Abogado especializado en derecho de los recursos naturales. Profesor regular de Régimen Jurídico en Recursos Naturales. Cátedra Doctor Jorge Franza - Universidad Nacional de Buenos Aires.

Profesor de posgrado en la carrera de Especialización en Derecho de los Recursos Naturales - Universidad Nacional de Buenos Aires.


Se adjunta el Comentario Publicado en eldial.com

Viedma, 14 de septiembre de 2010.



ADJUNTAMOS AL PIE DE ESTA NOTA, ARTICULO ORIGINAL QUE SALIO EN EL MEDIO: eldial.com



El caso Odarda hace valer el derecho al agua en el Sistema Jurídico Argentino
-Comentario a fallo "Incidente de Ejecución de sentencia en autos: Odarda Maria Magdalena y otros c/ Vial Rionegrina Sociedad del Estado"-(*)

Por Honorio Héctor Guaschino(**)

El derecho de los recursos naturales y ambientales tiene vinculación con otras ramas del derecho.-

Dentro del punto de vista del eje socio profesional que abarca a la ubicación del abogado dentro de la sociedad, la asignatura recursos naturales y ambientales tiene vinculación con el derecho administrativo, la sociología del derecho, los derechos reales, el derecho sucesorio, el constitucional, el tributario, el derecho comercial y otros.-

Por ejemplo con los derechos reales en cuanto a la restricción al derecho de dominio con las servidumbres, con el derecho administrativo con la concesión administrativa que es irrevocable como concesión de la propiedad minera en el derecho minero y revocable a criterio de la autoridad en el derecho administrativo y con el derecho tributario en relación a las retenciones agropecuarias.-

El derecho de libre acceso al agua.-

Este derecho de libre acceso al agua debemos encararlo desde el punto de vista del derecho internacional y del interno.-

Desde el punto de vista internacional es de aplicación el Art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…" y el Art. 28 que dice: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”

La Declaración Ministerial del IV Foro Mundial del agua postula:

1. Reafirmar la importancia critica del agua, en particular del agua dulce, para todos los aspectos del desarrollo sustentable, incluyendo la erradicación de la pobreza y el hambre, la reducción de desastres relacionados con el agua, la salud, el desarrollo agrícola y rural, la hidroenergía, la seguridad alimentaria, la igualdad de género, así como el logro de la sustentabilidad y protección ambiental. Se subraya la necesidad de incluir al agua y al saneamiento como prioridades en los procesos nacionales, en particular en las estrategias nacionales de desarrollo sustentable y reducción de la pobreza”.-

2. Reconocer el importante papel que los parlamentarios y las autoridades locales tienen en diversos países para incrementar el acceso sustentable a los servicios de agua y saneamiento, axial como para apoyar la gestión integrada de los recursos hídricos. Una eficiente colaboración con y entre estos actores es un factor clave para enfrentar los retos y alcanzar nuestras metas en materia de agua”.-

El Foro de los pueblos indígenas del IV Foro Mundial sobre el agua (México, Distrito Federal, marzo 17-18, 2006): Declara la solidaridad de los pueblos indígenas de México y su lucha por sus territorios y recursos naturales ancestrales, como el agua y reconoce el derecho de los pueblos indígenas u originarios al uso y usufructo de los recursos naturales como el agua, como derecho humano y el valor de las tradiciones orales.-

El derecho al acceso al agua se encuentra implícitamente consagrado en la Constitución Nacional en el Art. 33, en el preámbulo la cláusula de prosperidad general, en el Art.41 que proclama el derecho a un ambiente saludable, y la teoría del desarrollo sustentable en cuanto armoniza la naturaleza con las actividades productivas teniendo en vista las generaciones venideras.-

El Código Civil con una esfera individualista regula el agua por ejemplo, mediante los arts. 2339 y 2340 en cuanto regula las aguas del dominio público interiores y el mar.-

La ley General del ambiente 25675, que establece principios importantes como el concepto de presupuesto mínimo, como la tutela común y uniforme para el todo el territorio de la Nación , norma los institutos de:
-Evaluación de impacto ambiental.-
-Educación e información.-
-Participación ciudadana.-
-Seguro ambiental y fondo de restauración.-
-Autogestión.-
-Daño ambiental.-
-Fondo de compensación ambiental, administrado por el estado.-

Además organiza el Sistema federal ambiental.-

Existe una contradicción entre el derecho de propiedad privada y las normas ambientales en cuanto al libre acceso al derecho humano al agua.-

El derecho al libre acceso al agua debe ser funcional y tomando en cuenta el concepto de la OMS “La salud es un estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad”.-

Un caso testigo: el fallo “Lago Escondido”.-

Una estancia ubicada entre Bariloche y el Bolsón tiene dentro de sus límites un lago público. El Lago Escondido es patrimonio de la provincia de Río Negro y la escritura de la estancia establece que no forma parte de la propiedad, pero en la práctica resulta inaccesible y funciona como si fuese privado. El lago tiene una importante población de truchas fontinalis que lo hacen uno de las mejores zonas pesqueras del país, genera conflictos con los pescadores que quieren pescar a orillas del espejo de agua.-

Fue comprada la tierra por la empresa Hidden Lake, integrada por sus dueños actuales Joe Lewis y su hijo Charles.-

Es necesario analizarlo conforme a la normativa vigente y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro.-

El espejo de agua reviste el carácter de bien de dominio público y se trata de un lago no navegable.-

Con respecto al concepto de navegabilidad de un curso de agua está subordinado a la índole del tráfico que allí se realice, debe servir de un medio de transporte continuo, debe responder a un interés general. Es por ello que la posibilidad accidental y transitoria de conducir una embarcación por un curso de agua, no lo convierte en legalmente navegable, según fallo “Las Mañanitas S.A. c/ Neuquén“ de la CSJN. Las Mañanitas S.A. C/ Neuquén, Provincia de s/ acción declarativa de certeza. Juicio originario S.C., L.314, L.XL

El propietario ofrecía acceder por una peligrosa senda de montaña.-

La accionante pidió que el Gobierno de la provincia de Río Negro garantice el libre acceso a Lago Escondido, proceda a la reparación de caminos vecinales, que conducen a él o a la construcción de una nueva vía de acceso y se proceda fijar una regulación del uso del recurso, fomentar el turismo, conservar la fauna y el patrimonio paisajístico, con ejecución del estudio de impacto ambiental.-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro el 28 de julio del presente año sentenció que es necesario asegurar que el camino constituído mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el debido cuidado de la normativa nacional (ley 22.351) y ley 25675 (general del medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial.-

Así reconoció el derecho humano al acceso al agua
Por Dr. Honorio H Guachino
Prensa Bloque CC - ARI

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