
Siguiendo los procedimientos habituales, se labró un acta de infracción a los propietarios del comercio que fue elevada al Juzgado de Faltas, área responsable de determinar los pasos a seguir.
Las ordenanzas vigentes en el ejido municipal prevén una multa o inclusive la clausura del local por esta infracción.En tanto los propietarios del local cuentan con cinco días hábiles para realizar la descarga correspondiente.
Fuente: Dirección de Inspección General/Juzgado de Faltas
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