miércoles, 16 de junio de 2010

Detalles de la resolución por la evaluación de pasivos ambientales

En el día de ayer el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro resolvió el recurso de revocatoria que interpuso la Municipalidad de San Antonio Oeste contra la medida cautelar dictada que impedía el inicio de la evaluación detallada de las pilas de escorias de la ex empresa minera geotécnica para luego efectuar un plan de remediación de los pasivos ambientales depositados en la zona denominada “La Estanciera” de nuestra localidad. A continuación brindamos los detalles de la resolución, en los autos caratulados: "MARINO VICENTE PASCUAL s/ MANDAMUS".

Cabe resaltar las consideraciones que hicieron los miembros del Superior Tribunal para resolver a favor de la postura mantenida por la Municipalidad, que en todo momento puso de relevancia la importancia de proteger la salud de la población.

Así el Doctor Luis LUTZ, en su voto manifestó que “la Dra. Giannina E. Olivieri, apoderada de la Municipalidad de San Antonio Oeste interpone recurso de reposición para lograr el levantamiento de la medida cautelar dictada, por cuanto la misma deviene abstracta atento a que no se encuentra previsto el inicio de trabajos de remediación de las pilas de escorias en el área de la ex empresa minera Geotécnica, indicando que las mismas se encuentran previstas para dentro de –aproximadamente- catorce meses, previo a llamarse a licitación y con posterioridad a la realización de un plan de futura remediación que será consecuencia de la etapa de evaluación detallada que se iniciaría en los próximos días y que tendrá una duración relativa de seis meses”. Agrega que “la realización del mencionado estudio, como etapa previa, permitirá un cabal conocimiento de los materiales o escoria depositada en el lugar, que permitirá disipar toda duda. Este estudio se divide en dos grandes etapas, una, preliminar destinada a rever la información disponible, caracterización regional del área de estudio y sus recursos, con preparación de planes y procedimientos de muestreo. La segunda etapa, corresponde a la caracterización de detalles de fuente de contaminación y áreas impactadas, incluyendo relevamientos, muestreos y análisis de materiales, suelos, aguas, aire y residencias”.

Así mismo señala que, “realizadas estas acciones, se procederá posteriormente, por medio de la licitación pública correspondiente, a la etapa de “remediación”.” Que “también la Dra. Giannina E. Olivieri,… acompaña Ordenanza 3349 de fecha 22/04/10 mediante la cual se encomienda al Poder Ejecutivo Municipal que dé inicio al proceso de evaluación y que dé pronta solución al diferendo legal que prohíbe, a través de la medida cautelar, la remediación de la mencionada pila de escoria, tomando las medidas legales pertinentes.”

El Dr. Lutz asimismo consideró la presentación de los integrantes de la Multisectorial por la Problemática del Plomo quienes manifestaron preocupación por la medida cautelar dictada en autos atento a que demora el estudio integral del área contaminada, previos a la remediación, enfatizando su preocupación por el grave impacto a la salud de los habitantes del lugar que produce la proximidad de los residuos de la ex empresa Geotécnica.

Consideró también que “…en autos … gravitan dos cuestiones de vital importancia. Por un lado, la protección de la salud de los habitantes de San Antonio Oeste expuestos a la contaminación mineral. Por el otro, la protección de los recursos naturales de la Provincia ante la posible existencia del elemento “indio” en los lugares de operaciones de la ex Mina Gonzalito, correspondiendo velar para que en ese plan de remediación se preserve para la Provincia el valor patrimonial…” y finalmente consideró que en su opinión “… corresponde permitir la continuidad de las actividades que hacen a la ejecución del contrato de “servicio de consultoría” celebrado … entre la Secretaría de Minería de la Nación y URS Corporation S.A., en cuanto el mismo tan sólo implica que la empresa consultora realizará una evaluación detallada y diseño del plan de remediación de las áreas impactadas por la actividad de la ex fundición de la Mina Gonzalito en San Antonio Oeste.” Y que “Tal contrato, en esta etapa de ejecución, de modo alguno implica extracción de mineral del área en cuestión. Se advierte que recién se tendrá certeza sobre la existencia de algún mineral susceptible de aprovechamiento económico una vez finalizados tanto el estudio como el análisis de las muestras respectivas. En tal sentido, las autoridades provinciales competentes deben velar por garantizar que cualquier aprovechamiento de los minerales encontrados en el área se realice con la debida protección del patrimonio público provincial, aspecto a desentrañar ante los plurales legítimos intereses que amerita la cuestión en sustanciación.

Finalmente el Dr. Lutz expuso su voto, al cual adhirió el Dr. Alberto Balladini, manifestando que “Sin que comporte avanzar ni anticipar el pronunciamiento sobre el fondo del mandamus, en tanto y en cuanto estamos avocados al recurso de reposición … a mi criterio corresponde: 1º) Hacer lugar parcialmente a la reposición intentada por la Municipalidad de San Antonio Oeste, a fin de posibilitar la continuidad de las actividades que hacen a la ejecución del contrato de ´servicio de consultoría´,… en cuanto el mismo tan sólo implica que la empresa consultora debe realizar una evaluación detallada y diseño del plan de remediación de las áreas impactadas por las operaciones de la ex fundición de la Mina Gonzalito en San Antonio Oeste. 2º) Mantener parcialmente la medida cautelar dispuesta en cuanto pueda significar remoción o extracción de material existente en la zona. 3º)Ordenar … a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos y al … (CODEMA); y a la Municipalidad de San Antonio Oeste el seguimiento y el contralor de las actividades que se realicen en el marco del mencionado contrato, en orden a preservar el interés público aquí puntualizado, sumado al concurrente deber de la inmediata adopción de todas las medidas necesarias a fin de garantizar de modo pleno y efectivo la salud de los habitantes de San Antonio Oeste en cuanto objetiva y probadamente dicho material acreciente o agrave sus riesgos en el curso del cronograma de ejecución del ´servicio de consultoría´.”

A la misma cuestión, planteada el Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS manifestó que “Llegan a conocimiento nuevamente estas actuaciones en virtud del recurso de reposición interpuesto… por la Dra. Giannina E. Olivieri, apoderada de la Municipalidad de San Antonio Oeste, peticionando el levantamiento de la medida cautelar dictada” y ….” acompaña Ordenanza 3349…” Considera el informe del “Grupo de Trabajo Técnicas Analíticas Nucleares del Centro Atómico Ezeiza…” que “… informa que los trabajos sobre detección de los minerales indio y talio han sido realizados en distintos laboratorios de la CNEA, entre los años 2005 y 2006, sobre cinco muestras obtenidas en 2005/06 por el Técnico Minero Vicente P. MARINO, extraídas de las pilas de escoria de San Antonio Oeste. En tal sentido, se informa que los elementos Talio (TI) e Indio (In) no pudieron ser determinados en las particulares condiciones, de análisis por activación instrumental en laboratorio.” “… en fecha 11 de junio de 2010 he realizado una visita a la localidad de San Antonio Oeste,… oportunidad en la cual me trasladé a las pilas de escoria ubicadas en el sector conocido como “La Estanciera”, y en la que pude recorrer ante las tres pilas de metales pesados abandonadas por la ex fundidora Geotécnica ... a fin de evaluar en el lugar la importancia y relevancia de la cuestión traída a juicio. … Considero de relevante importancia la cuestión referida a la posible existencia de materiales valiosos en la escoria, el indio entre ellos, ya que la presencia de cadmio dentro del área en cuestión, que está debidamente probada, puede dar lugar a interpretar que existen otros materiales que deberán ser debidamente inventariados por la consultora a cargo de la primera etapa, cuya labor considero que debe ser auditada por el CODEMA y la comisión de seguimiento del proceso que se creó en la legislatura con la participación además de la multisectorial de vecinos que existe en San Antonio Oeste.” Por todo ello, entre otras consideraciones estimó que corresponde: “… 1º) Hacer lugar parcialmente a la reposición intentada por la Municipalidad de San Antonio Oeste, contra la cautelar decretada, la que deberá entenderse que no alcanza las tareas de los servicios de consultoría que debe llevar adelante la empresa URS CORPORATION S.A. … hasta el plan preliminar de remediación que la URS debe presentar como productos del proyecto. 2º) En todas las tareas que tengan que ver con la identificación y caracterización de las fuentes de contaminación y/o sustancias potencialmente contaminantes …se inventariará el mineral o metal Indio … sin descartar ningún otro mineral … 3º) Dar intervención al CODEMA, a partir de la tarea … de consultoría de la URS CORPORATION S.A. y a la Comisión de Control y Evaluación para el Desarrollo Sustentable Provincial …hasta llegar al punto … Discusión de alternativas y selección de alternativas de remediación integral. 4º) Mantener parcialmente la medida cautelar dispuesta… en cuanto pueda significar remover o extraer el material existente en la zona.”

En atención a todas estas consideraciones el SUPERIOR TRIBUNAL de JUSTICIA resolvió: “Hacer lugar parcialmente a la reposición intentada por la Municipalidad de San Antonio Oeste, a fin de posibilitar la continuidad de las actividades que hacen a la ejecución del contrato de “servicio de consultoría”, celebrado entre la Secretaría de Minería de la Nación y URS Corporation S.A., en cuanto el mismo tan solo implica que la empresa consultora debe realizar una evaluación detallada y diseño del plan de remediación de las áreas impactadas por las operaciones de la ex fundición de la Mina Gonzalito en San Antonio Oeste. … Mantener parcialmente la medida cautelar dispuesta … en cuanto pueda significar remoción o extracción de material existente en la zona. … Ordenar a la Provincia de Río Negro, en especial a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos y al Consejo Provincial de Medio Ambiente (CODEMA); y a la Municipalidad de San Antonio Oeste el seguimiento y el contralor de las actividades que se realicen en el marco del mencionado contrato, en orden a preservar el interés público aquí puntualizado, sumado al concurrente deber de la inmediata adopción de todas las medidas necesarias a fin de garantizar de modo pleno y efectivo la salud de los habitantes de San Antonio Oeste en cuanto objetiva y probadamente dicho material acreciente o agrave sus riesgos en el curso del cronograma de ejecución del “servicio de consultoría”.”

Prensa Municipalidad de SAO

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